Una operación que
está a la orden del día en nuestro sector ecuestre es la transmisión de un
caballo.
Dicha transmisión
podrá ser a título gratuito, en cuyo caso habría que tributar en
cualquier caso por el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones diferenciándose dos supuestos:
· - Adquisición inter vivos (cuando se regala el animal) en cuyo caso se tributaría
por este impuesto puesto que el hecho imponible es la adquisición de bienes por
donación.
· - Adquisición mortis causa (por fallecimiento de la persona titular del équido
que lo deja en herencia a favor de su heredero) en cuyo caso igualmente se
tributaría por este impuesto porque el hecho imponible es la adquisición de
bienes por cualquier título sucesorio.
En ambos casos, el obligado
al pago es el favorecido por la transmisión, esto es, el que adquiere el
caballo, y el tipo impositivo dependerá de cada Comunidad Autónoma y del valor real
de todos los bienes adquiridos.´
También podrá ser la
transmisión a título oneroso, esto es, cuando se recibe un precio a
cambio del équido. En este caso debemos diferenciar si la operación se realiza
entre profesionales o entre particulares.
Así pues, si nos
encontramos ante una transmisión en la que el vendedor es un particular la
operación quedará sometida al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por
consiguiente el comprador deberá ingresar el tipo impositivo en la Hacienda de Comunidad
Autónoma correspondiente. Cada Comunidad Autónoma establece su propio tipo
impositivo, generalmente es el 4%.
En caso de que el vendedor sea un profesional
o ganadero la transmisión estará sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido, en la actualidad al 21%, salvo en los supuestos en
los que el fin de la compraventa sea el destino de los animales a consumo
humano, en cuyo caso podrá aplicarse el tipo de IVA reducido, en la actualidad
al 10%. En este caso el profesional emitirá una factura por el precio de la
venta al que añadirá el tipo de IVA repercutido y será éste el obligado a
ingresarlo en Hacienda.
De otro lado hay que
tener en cuenta que en los supuestos de transmisiones a título oneroso, puede
producirse ganancia patrimonial en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, esto ocurrirá cuando la venta se
realiza por un precio superior al de compra y se le aplicaría un tipo de entre
el 19% al 24%, salvo que la vendedora fuera una sociedad, en cuyo caso la
operación afectará al Impuesto de
Sociedades.
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