Hace algún tiempo analizaba en este blog el maltrato animal, haciendo un análisis a la reforma del
artículo 337 del Código Penal.
Recordamos que el
referido precepto penalizaba la muerte o lesiones provocadas de forma
consciente a animales que irían desde una pena
de prisión de tres meses y un día a
dieciocho meses si se hubiera causado la muerte del animal junto a una pena
de inhabilitación especial de entre un año y un día a cuatro años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales.
En visto del tiempo
transcurrido desde la modificación que se produjo en el año 2015, comienzan a
dictarse sentencias aplicando la referida reforma del artículo 337 del Código
Penal.
La sentencia núm.
239/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en una sentencia pionera e
histórica, condena a un individuo como autor criminalmente responsable de diez
delitos de maltrato animal, tres de ellos agravados, a la pena de cinco años y medio de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
durante más de once años. También lo condena a una responsabilidad civil de más
de 7.500 euros a favor de la asociación que resultó depositaria de los
animales y que procuraron sustento, sanidad y cuidados a los équidos, puesto que como medida cautelar el
Juzgado acordó la retirada y depósito de los mismos.
La resolución recoge
como hechos probados que el acusado poseía varios burros, asnos y caballos en
una explotación e animales, sin tener ninguno dado de alta en la misma, sin
chip identificativo, sin instalaciones para el cuidado de los mismos, con
materiales cortantes como chapas y alambres de espinos, en condiciones higiénicas
insalubres, sin disponer ningún tipo de alimento en los comederos y con una
cantidad insuficiente de agua en los abrevaderos, motivo por el que los équidos
presentaban un mal estado de carnes, con una condición corporal deficitaria,
esqueléticos y con grandes heridas abiertas e inflamadas que no habían recibido
ningún tipo de asistencia veterinaria. También hallaron el cadáver en
descomposición de un caballo y una yegua con fractura de radio del miembro
anterior derecho que tuvo que ser finalmente sacrificada.
Lo reseñable de la
sentencia es que imputan un delito independiente por cada animal, a diferencia
de lo que se venía haciendo hasta ahora la jurisprudencia, que consideraba un delito
de maltrato único en estos casos.
Probablemente nos
encontremos ante el primer caso de maltrato animal en España que conlleve la
entrada en prisión, puesto que al tratarse de una pena de prisión superior a
dos años es poco probable que se consiga suspender la pena.
Existen otras
sentencias, no tan llamativas, pero no menos relevantes, como la Sentencia núm.
35/2017 de 4 mayo Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) por la que se
condena a la pena de cuatro meses y medio de prisión y de un año de
inhabilitación especial por dejar atado en el campo a un caballo
sin agua ni alimento a excepción de la
paja y hierbas que había en la finca, con melanomas en diversas partes del
cuerpo y boca deformada que le impedía comer de forma adecuada, con caquexia
extrema, y que finalmente tuvo que ser sacrificado; o la Sentencia núm.
105/2017 de 30 marzo de Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) que
condena a la pena de seis meses de prisión y dos años de inhabilitación
especial por disparar y causar la muerte
de una yegua y un caballo que se hallaban pastando.
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