Antiguamente un trato se sellaba con un apretón de manos y la palabra entre las partes era ley. Según cuenta la leyenda, éste acto tiene origen en la Edad Media, cuando los caballeros para saludarse se daban la mano contraria al lugar donde estaba la espada; éste símbolo de confianza quedó en el ámbito mercantil y ha perdurado hasta nuestros días.
En la actualidad,
a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico permite el contrato verbal, no es
menos cierto que podemos ahorrarnos más de un disgusto si evitamos esa antigua
costumbre y documentamos el acuerdo; el principal problema de un contrato
verbal es la dificultad de prueba, mientras que en un contrato escrito podemos
leer negro sobre blanco los pactos alcanzados.
El documento deberá
recoger claramente la fecha, las partes intervinientes, la descripción del
caballo, el documento de identificación equina (DIE o pasaporte), el precio, la
forma de pago, el destino que se le pretende dar, el lugar de entrega del
animal, y en su caso, las revisiones veterinarias efectuadas y el plazo de
garantía para unos posibles vicios ocultos.
Además, en caso de
existir, se deberá suscribir por comprador y vendedor la carta de titularidad,
y en cualquier caso, se deberá tramitar el cambio de titularidad ante la
asociación que corresponda cuando se hallen inscritos en el Libro Genealógico de alguna raza
(ANCCE, ANCADES, AECCA, etc.) o, en caso contrario, a través de la Comunidad
Autónoma correspondiente a fin de que quede inscrito en el Registro de
Identificación Individual Animal gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino.
Como “Hacienda
somos todos”, no podemos olvidarnos de pagar los impuestos que corresponda, así
pues, como regla general, si adquirimos el équido a un profesional pagaremos el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la actualidad al 21%; mientras que si
lo compramos a un particular liquidaremos el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP), en la actualidad al 4%.
La compra de un
caballo, es un acto jurídico como otro cualquiera, por ello recomendamos un
asesoramiento preventivo, puesto que un contrato bien redactado puede evitar
futuras contiendas judiciales.
Además, es muy
conveniente que el comprador verifique el estado de salud del animal mediante
el reconocimiento de un veterinario especialista en equinos, para así evitar
adquirir un ejemplar con algún vicio oculto que pueda frustrar las expectativas
depositadas en la compra.
El comprador debe tener
la precaución de verificar con carácter previo que el vendedor efectivamente es
el verdadero propietario del caballo, para lo que deberá solicitar que se le
exhiba la documentación acreditativa de tal extremo; no conviene efectuar el
pago en metálico, es preferible hacerlo mediante transferencia o cheque
bancario para poder así acreditar el importe pagado – y esto se convertirá en
una obligación si el precio supera los 2.500 euros ya que de lo contrario se
podría incurrir en una sanción administrativa-; y finalmente le conviene conocer
que salvo pacto en contrario, y como regla general, el plazo estipulado en
nuestro Código Civil para poder
rescindir la venta por vicios ocultos es de 40 días desde la compra, siendo
este plazo de caducidad y por consiguiente no podrá suspenderse ni siquiera
remitiendo un burofax.