El gran hándicap de un
deportista de élite, y más en un sector como el ecuestre que precisamente no se
caracteriza por ser barato, es encontrar recursos económicos suficientes para
poder dedicarse en exclusiva a la competición.
Sin duda para poder optar a
estar entre los mejores en la alta competición el jinete necesitará dedicarse
prácticamente full time a su
disciplina de una manera profesional.
España no se caracteriza por
sus grandes becas deportivas, ni tampoco los premios en metálico de las
competiciones ecuestres pueden garantizar la sostenibilidad económica del
jinete.
Así pues, muchos
profesionales optan por concertar patrocinios
deportivos o sponsors con empresas,
un negocio jurídico en el que ambas partes se benefician mutuamente.
En este win to win el deportista se garantiza unos ingresos económicos no
solo para su propia subsistencia, sino para el mantenimiento del caballo, el
pago de las inscripciones, el equipo necesario para el entrenamiento y
competición, gastos de viajes, y un largo etc.; mientras que la empresa gana o amplia
notoriedad de una manera sutil, vinculando su marca a los valores positivos e
imagen del deportista (éxito, disciplina, esfuerzo, elegancia, etc.), concreta
su público objetivo dentro de un ambiente exclusivo, refuerza su repercusión
mediática, y todo ello sin olvidar los beneficios fiscales que ello conlleva.
El origen del patrocinio se
remonta a la antigua Roma, pero es a finales del siglo XIX y principios del XX
cuando en Inglaterra y EEUU comienzan las empresas a tener interés en
vincularse al ámbito deportivo. No es hasta los años 80 cuando comienzan a
popularizarse los programas y planes de patrocinios, y como primero vienen los
hechos y después el derecho, es el 11 de noviembre de 1988 cuando el artículo
24 de la Ley 34/1988 define el contrato de patrocinio publicitario como “aquél por el que el patrocinado, a cambio de
una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica,
cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la
publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá
por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean
aplicables”.
Más allá de la definición
anterior, no existe ninguna norma que regule el contrato de patrocinio, por lo
que el mismo quedará a la voluntad de las partes, resultando siempre
interesante que quede reflejado el objeto del patrocinio especificando las
categorías de los concursos, las fechas de los mismos, su duración, lugar,
estimación de ingresos y gastos, impacto mediático, público objetivo, el precio
del patrocinio, definición de las contraprestaciones, etc.
El Reglamento General de la Real
Federación Hípica Española (en adelante R.F.H.E.) regula en el artículo 130 los contratos de publicidad o patrocinio,
distinguiendo entre competidores titulares de una Licencia Deportiva Nacional
(en adelante LDN) de profesional, que no precisarán autorización para la
realización de estos contratos; y los titulares de una LDN de no profesional
que si precisarán de la aprobación por parte de la R.F.H.E. y serán conformes a
la Carta Olímpica y sus textos de aplicación.
Por tanto conviene recordar
que los titulares de una LDN de no
profesional no podrán autorizar que su nombre, su persona o su fotografía sean
utilizadas de manera alguna con fines publicitarios, a menos de contar con la
aprobación de la RFHE.
El artículo 131 del
Reglamento General de la R.F.H.E. establece
las condiciones de exhibición de publicidad con remisión a las
especificadas en los Reglamentos Particulares de cada disciplina.
A modo de ejemplo, el Reglamento
para los Concursos de Salto de Obstáculos autoriza a llevar el logotipo del patrocinador,
verticalmente en medio de su casco; dicho logotipo no podrá medir más de 25 cm.
de largo por 5 cm. de ancho.
Sin duda este tipo de
contratos puede ser una opción muy interesante para nuestras estrellas del
ahora y del mañana.