Cuando llevamos
nuestro caballo a un centro ecuestre para que se encarguen de sus cuidados a
cambio del abono de una cantidad económica, estamos suscribiendo un contrato de
pupilaje (escrito o verbal), que jurídicamente resulta ser un contrato atípico
que mezcla aspectos del contrato de depósito y del de obra.
En este tipo de
contratos, el profesional asume una serie de obligaciones que son fundamentalmente
procurar alojamiento, alimentación, bebida, limpieza y cuidados al animal,
pudiendo el cliente hacer uso de las instalaciones del centro en los términos
que se establezcan entre las partes.
Pues bien, en ciertas
ocasiones los équidos pueden sufrir lesiones o enfermedades por un deficiente
cuidado del animal o de las instalaciones, una mala alimentación o por falta de
higiene.
En estos casos, existe
un incumplimiento contractual por parte del centro ecuestre, que si consta
debidamente acreditado, podrán ser reclamados los gastos derivados de la curación
de la lesión o enfermedad producida, o el valor del animal en caso de
fallecimiento.
El ejemplo más
recurrente en estos casos es cuando el caballo enferma o muere con motivo de un
pienso en mal estado, derivando así una responsabilidad para el centro, tal y como se reconoce en la Sentencia
núm. 372/2011 de 23 septiembre de la Audiencia Provincial de Granada (Sección
4ª) que señala lo siguiente:
“Las pruebas practicadas a lo largo de las actuaciones y
refrendadas en el acto del juicio no dejan duda de que la enfermedad y muerte
de tres caballos del centro ecuestre tuvo su origen en el mal estado de alguna
de las partidas de pienso suministradas por la demandada. A esta conclusión
hemos de llegar a la vista del informe del veterinario, que fue ratificado a
presencia judicial, al afirmar: que enfermaron unos 17 caballos de los que tres
murieron; que presentaron todos ellos como denominador común cólicos y
trastornos intestinales en un período determinado de tiempo; que comprobó que los
sacos de pienso estaban en mal estado, eran todos de la misma marca, y aconsejó
realizar un análisis; que tal alteración intestinal produce un daño y se les
complica el cuadro "unos se recuperan y otros llegaron a morir"; que
a partir de cambiar el pienso se acabaron los problemas; por último señaló que
no hacía falta practicarles una necropsia a la vista de tales antecedentes,
pues esta prueba solo determinaría la existencia de una afección intestinal
como causa de la muerte, pero no su origen.
El análisis clínico del pienso vino a corroborar la
apreciación del testigo-perito, pues, tras tomar las debidas muestras y
comprobar que los sacos de pienso estaban almacenados en un lugar adecuado, dio
como resultado la presencia de gran cantidad de polvo procedente de los
componentes del pienso, detectando partes apelmazadas y enmohecidas, así como
gran infectación de insectos de diverso tamaño, que le hacían no apto para el
consumo de animales.”
Cuestión distinta es
la posibilidad o no de los centros hípicos de repetir la reclamación frente al
suministrador del pienso, y tal posibilidad vendrá dada si se consigue
acreditar que el pienso venía defectuoso de origen ya que por las condiciones
higiénicas del tratamiento del pienso en el centro no pudo contaminarse con
posterioridad a la compra del mismo. Como puede apreciarse, siempre se trata de
una cuestión de prueba que deberá justificar perfectamente los hechos.