Uno de los indicadores que
evidencia lo avanzado de una sociedad es el nivel de protección que los
ordenamientos jurídicos dispensan a los animales; en España existe una amplia normativa
estatal y autonómica de bienestar animal, pero sin duda, fue un punto de
inflexión la penalización del maltrato y abandono animal, mediante la
introducción de tales conductas como delitos.
En concreto, se penaliza la
muerte o lesiones provocadas de forma consciente por su autor, conllevando pena de prisión de tres meses y un día a un
año, e inhabilitación especial de un
año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales.
Si
con el maltrato se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e
inhabilitación especial de 2 a 4 años.
De otro lado, el precepto
también recoge que los que maltraten cruelmente a los animales serán castigados
con una pena de multa y de inhabilitación especial, es decir, se tipifican las conductas
que aun no causando la muerte ni lesiones de grave menoscabo, supongan un maltrato
cruel, mediante violencia física que deliberadamente cause un dolor o
sufrimiento innecesario.
Igual suerte correrá el que
abandone a un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad,
resultando una pena de multa de uno a seis meses, y de inhabilitación especial.
Han tenido especial repercusión
mediática las ejemplares sentencias condenatorias tanto a personas que
abandonaron a caballos sin procurarles alimentos, acabando éstos desnutridos y
famélicos (Sentencia núm. 824/2015 de 5 octubre de la Sección 2ª Audiencia
Provincial de Madrid), como a aquellos que les causaron lesiones por golpes
violentos (Sentencia núm. 292/2012 de 15 noviembre, Sección 1ª Audiencia
Provincial de Albacete), supuestos bastantes evidentes que sin duda son
condenados por unanimidad por toda la comunidad ecuestre.
El aviso a navegantes que me
gustaría lanzar desde esta tribuna, es que debemos acabar con ciertas prácticas
que hasta ahora quizás no eran tan escandalosas como las anteriormente
descritas, pero que son igualmente despreciables, y que ahora son constitutivas
de delito. Así pues, antes de apalear a tu caballo para que entre en un
remolque sédalo, antes de ensangrentarle la nariz con la serreta dómalo, antes de que muera en el Camino del Rocío
entrénalo para la travesía... Si no lo haces por una cuestión de ética o moral,
o simplemente por amor hacia el caballo, abandona tales conductas aunque solo
sea para no ir al trullo.