Otro supuesto también
litigioso en el ámbito ecuestre es el derivado de la intervención facultativa
del veterinario.
Cada vez es más común el
encargo de informes pre-compra a veterinarios como paso previo a la adquisición
de un caballo.
Con ésta intervención, y
en función del tipo de informe pre-compra pactado, el vendedor podría quedar
eximido de la responsabilidad por vicios ocultos según dispone el artículo
1.495 del Código Civil, trasladándose la misma hacia el profesional cuando por
ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, siendo responsable
de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.
También son habituales
conflictos por errores de diagnóstico o por intervenciones quirúrgicas, cuando el équido resulta lesionado o fallece.
Nos encontramos pues,
desde un punto de vista jurídico, ante una aplicación del régimen general de la
responsabilidad contractual (arts. 1101 y 1106 del Código Civil); como es
evidente, para que derive responsabilidad se deberá acreditar la realidad del
contrato o encargo profesional, el incumplimiento del mismo, y por último, la existencia
y cuantía de los daños.
Resulta llamativo que
para solventar este tipo de situaciones la jurisprudencia acuda recurrentemente
a las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1995 y 28
de diciembre de 1998, resoluciones ambas que analizan negligencias médicas,
aplicándose de manera analógica al ámbito veterinario, por tratarse en
definitiva de profesionales de la medicina.
Esta jurisprudencia distingue
la naturaleza de las obligaciones en orden a la calificación del contrato, por
lo que estaremos ante:
·Un arrendamiento de servicio cuando se
trate de curar o mejorar (por ejemplo una operación de cataratas), en cuyo
caso, el incumplimiento contractual vendrá generalmente derivado de una culpa o
negligencia profesional por no ajustarse a la lex artis, por lo que el reclamante
deberá probar una infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas
exigibles. En definitiva el veterinario incumpliría con el deber de empleo de
los medios adecuados.
·Un arrendamiento de obra, cuando se acude
a un profesional para obtener algún resultado que voluntariamente se quiere
conseguir (por ejemplo castración); en este caso, además de lo anterior, se
exige con mayor intensidad la obligación de informar al cliente tanto del
posible riesgo que la intervención acarrea, como de la posibilidad de que la
misma no comporte la obtención del resultado que se busca y de los cuidados,
actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del
éxito de la intervención, y ello es así porque la cirugía satisfactiva comporta
la obtención del buen resultado.