Es práctica habitual
cuando un propietario no puede atender a su caballo circunstancialmente por
razones laborales, familiares o económicas, ceder el équido a una persona de
confianza. Ambas partes se benefician del negocio jurídico, ya que uno mantiene
la propiedad del animal, pero quedando liberado de los cuidados y los gastos
ordinarios, y el otro, el poseedor, sin necesidad de hacer un desembolso
importante para la compra del ejemplar, puede disfrutarlo haciéndose
responsable del mismo.
Como siempre, es
recomendable suscribir un contrato por escrito en el que se recojan
expresamente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, pero
lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones los acuerdos se alcanzan de
forma verbal, y comienzan las discrepancias cuando suceden hechos no previstos
inicialmente, como por ejemplo el abono de gastos de veterinario por un cólico
o de una indemnización a un tercero por
lesiones provocadas por la coz del caballo.
Desde un punto de
vista jurídico, nos encontramos ante un contrato de préstamo o comodato
regulado en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil, en el que una de
las partes entrega a la otra un caballo para que lo use por cierto tiempo y se
lo devuelva. Se trata de un negocio esencialmente gratuito en el que, como
decíamos, el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y el
comodatario adquiere el uso de ella.
Conviene recordar que
la norma dispone que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a
los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en
contemplación a la persona, en cuyo caso los herederos de éste no tienen
derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
Con carácter general,
el propietario no podrá reclamar el caballo hasta después de concluido el uso
para que lo prestó; si no se fijó plazo, podría reclamarlo en cualquier
momento.
Recordar que el poseedor
está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el
uso y conservación del animal como pupilaje, herraje, etc., mientras que el
propietario abonará los gastos extraordinarios como el abono de los gastos de
veterinario por una intervención quirúrgica del animal.
Tratamiento distinto
tendría la indemnización a un tercero por lesiones provocadas por la coz del caballo,
y es que como analizamos en el artículo de responsabilidad civil
extracontractual, responderá no el propietario, sino el poseedor (el tenedor) por
los perjuicios que el animal causare en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905
del Código Civil.