Nuestro ordenamiento jurídico
prevé los supuestos en los que nuestro caballo produzca daños a terceros, en
concreto, establece el artículo 1905 del Código Civil que “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de
los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta
responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa
del que lo hubiese sufrido.”
El precepto recoge uno de los escasos
supuestos de responsabilidad objetiva, determinado por el peligro intrínseco
que conlleva la tenencia o posesión de un animal, y por tanto no exige ninguna
culpa ni falta de diligencia.
No responsabiliza directamente
al propietario del animal que ocasione los daños por los que se reclama, sino a
su poseedor o al que se sirve de él, esto es, a todo el que tiene sobre el
mismo un señorío de hecho o interés en su utilización o posesión. Es, por
tanto, la tenencia del animal la que justifica, por sí misma, que su poseedor o
usuario haya de afrontar la reparación del daño, la responsabilidad viene anudada
a la posesión, y no por modo necesario a su propietario, y sólo quedará
excluida cuando el daño tenga su causa en la fuerza mayor o en la culpa del que
lo hubiera sufrido.
Ejemplos de responsabilidad
civil extracontractual serían los daños causados a una persona u objeto por un
bocado o una coz, daños en cosechas y cultivos, los producidos por la irrupción
en la calzada que provoquen un accidente de tráfico, etc.
Debe advertirse igualmente que
el artículo 1.903 del Código Civil dispone que los padres son responsables de
los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, y por
consiguiente, y en conexión con el artículo anteriormente analizado, serán los padres
responsables del daño provocado por el caballo que monte el menor de edad.
Traemos a colación una
resolución que llama la atención en cuanto al asunto que nos ocupa,
concretamente la sentencia nº 144/2009 de 4 de marzo del Tribunal Supremo
(Sección 1ª), que confirmó la condena a los padres de un menor de cuantiosas
indemnizaciones en resarcimiento de los daños causados por la muerte y lesiones
de viandantes arrollados por un coche tirado por un caballo desbocado en el
interior de un recinto ferial durante las fiestas patronales de una localidad,
eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad al Ayuntamiento, así como al
otro ocupante del coche de caballos.
En vista de todo lo anterior,
y a pesar de que no existe obligación legal, es más que recomendable suscribir
un seguro de responsabilidad civil para que cubra este tipo de contingencias
frente a terceros, y evitemos así resarcir con nuestro patrimonio personal los
daños que pueda causar nuestro animal.
Finalizamos con una resolución
más reciente, la Sentencia núm. 72/2015 de 29 abril de la Audiencia Provincial
de Murcia (Sección 5ª) que desestima una demanda interpuesta por una
veterinaria en reclamación de los daños ocasionados por las lesiones causadas por
una coz de un caballo, al considerar el Tribunal que la demandante no era
tercera perjudicada, sino la poseedora inmediata del caballo en orden a
realizar su revisión para la que fue contratada por su condición de veterinaria,
y a la que en ese momento, por su profesión y reconocida experiencia con los
caballos, le correspondía la previsión de las reacciones del animal y su
consiguiente control.