Montar un caballo no
crea un riesgo anormal más que para el que lo monta sin saber equitación, y
siempre partiendo de la premisa de que se trata de una actividad en sí misma
peligrosa, ya que el jinete se sitúa sobre un animal que, como todos, puede
tener un comportamiento extraño e imprevisible; por consiguiente, recibir una
clase de equitación, supone la aceptación por el jinete de los riesgos que
puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto
en condiciones que no intensifiquen el riesgo.
Dar clases de
equitación a un alumno constituye un negocio jurídico, en concreto nos
encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios (escrito o verbal)
previsto en el artículo 1.544 del Código Civil, en el que ambas partes asumen
una serie de obligaciones y derechos.
Así pues, la principal
obligación del alumno consiste en el pago del servicio, mientras que su derecho
será el aprendizaje y/o perfeccionamiento en la disciplina que practique.
De otro lado, el
derecho del profesional será percibir la remuneración pactada al efecto,
mientras que la principal obligación será la de impartir la clase.
Para evitar una culpa o
negligencia civil de las reguladas en el artículo 1.104 del Código Civil, el
monitor no puede conformarse con enseñar una técnica, deberá tener
conocimientos suficientes y acreditados, velará por que existan y se cumplan unas
normas de organización, que las instalaciones a utilizar sean seguras, que el
material utilizado sea el adecuado y quede bien ajustado, adaptará las
destrezas del jinete al carácter del équido para que exista un nivel
equilibrado en el binomio, y asimismo obligará al alumno al uso del casco y del
chaleco de protección de forma inexcusable; con todo ello se logrará disminuir
el riesgo inherente a la práctica deportiva, y difícilmente prospere una
reclamación frente al monitor y/o centro ecuestre, tal y como puede apreciarse
en la Sentencia núm. 411/2009 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife (Sección 3ª):
“Por lo tanto, no siendo apreciable una negligencia puntual
y concreta en la monitora ni en los elementos entregados a la parte para dar la
clase de equitación, habiéndose dado ésta en un lugar cerrado y con un animal
de carácter y nivel adecuados para la clase de iniciación en el referido
deporte, la cuestión litigiosa se centra en determinar quien, a falta de
expresa estipulación, debe responder o asumir el riesgo de cualquier actitud o
comportamiento extraño del animal. Lo que conlleva que partiendo de la ausencia
de cualquier negligencia o culpa imputable a la demandada, habrá de seguirse el
criterio establecido por la STS de 16 de octubre de 1998 según el cual
"montar a caballo no crea un riesgo anormal más que para el que lo monta
sin saber equitación. La práctica de la equitación a través del alquiler de un
caballo supone la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan
sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto en las
condiciones que no intensifiquen el riesgo". Criterio que ha venido siendo
aplicado con reiteración por las distintas Audiencias Provinciales, entre otras
la de Zaragoza 19.12.00, que, que recogiendo otras sentencias anteriores,
señalan que "este deporte aún en las más óptimas condiciones de doma,
temperamento y carácter del animal, contiene en sí mismo, como otros tantos
deportes, un grado de riesgo inevitable y no eliminable jamás, que se crea y
surge por el hecho mismo de practicarse. Y por tanto, si ese riesgo se
convierte en efectivo daño por la caída del jinete, es claro que tal daño no
origina para quien lo sufre ninguna acción indemnizatoria contra el dueño del
animal, al tratarse de un riesgo asumido voluntariamente por quien practica la
actividad peligrosa, a no ser que se haya producido una anormal intensificación
del riesgo típico por causas distintas imputables a otro".
En cualquier caso, no
es oro todo lo que reluce, existen otras muchas sentencias que condenan al
monitor, por lo que habrá que extremar la diligencia tal y como se ha indicado
con anterioridad, y por supuesto, recomendamos la suscripción de una póliza de
seguros al efecto.