El Compliance o cumplimiento
normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y
suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos,
empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
Es habitual que los profesionales
del mundo ecuestre opten por constituir sociedades para explotar sus negocios
de ganadería, clubes, organización de eventos, transportes, construcción e
instalaciones ecuestres, formación profesional, etc., no obstante lo anterior,
es poco conocido que el Código Penal fue reformado en el año 2015 introduciéndose
en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, que obliga a las empresas a establecer
sistemas de control para evitar la comisión de delitos por parte de sus
empleados.
Lamentablemente en
ciertas ocasiones se comenten delitos, consciente o inconscientemente,
resultando que las sociedades sólo quedarán exentas de responsabilidad si:
1.- El órgano de
administración adopta y ejecuta con eficacia, antes de la comisión del delito,
modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de
forma significativa el riesgo de su comisión.
2.- La supervisión
del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya
sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de
iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de
supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3.- Los autores
individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de
organización y de prevención.
4.- No se ha
producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona
jurídica.
Dicho lo anterior,
resultará interesante para la empresa que el programa de cumplimiento normativo
no se limite al Código Penal pues, con carácter adicional a este, existen otras
normas que imponen a las empresas la realización de determinados controles
(normativa de protección de datos, prevención de blanqueo de capitales,
prevención de riesgos laborales, legislación medioambiental, etc.), que es
recomendable que sean incorporadas al programa de corporate compliance para poder priorizar las acciones a realizar y
que conducen al cumplimiento de tales normas en función de los riesgos que
generen.
Asimismo, es recomendable
que se incorporen al programa estándares o códigos de buenas prácticas a los
que la empresa pueda adherirse, además de implantar sus propias normas internas
en ámbitos como la política de utilización de recursos corporativos en la
empresa, el procedimiento por el que se apruebe el canal de denuncias internas,
protocolos de normas de seguridad, etc.
Cada empresa
precisará un programa específico ya que no todas tienen los mismos factores de
riesgo, debiéndose analizar cuál es y cómo se desarrolla su actividad para
poder determinar los delitos o infracciones que pueden ser cometidos con mayor
probabilidad en su ámbito.
Así pues, a modo de
ejemplo, si un jinete que trabaja para una ganadería o centro ecuestre causa
graves lesiones a un caballo durante el entrenamiento puede ser condenado por
un delito de maltrato animal; pues bien, la ganadería o club ecuestre serán
igualmente condenados salvo que hubieran establecido con carácter previo un programa
de corporate compliance que
estableciera y ejecutara protocolos tendentes a evitar tal situación, se
hiciera seguimiento, supervisión y controles a los mismos, y el jinete actuara
en contra de las reglas establecidas. Igual suerte correrá un club si un alumno
cae del caballo causándole graves lesiones
o el caballo escapa de la finca y provoca un accidente de tráfico que
cause fallecidos.
En vista de lo
anterior, se hace evidente la necesidad de contar con estos programas que
suelen implantarse en 5 fases: (i) Evaluación de riesgos, (ii) Elaboración de reglamentos
de prevención y medidas adicionales, (iii) Actualizaciones de seguimiento y
control del programa, (iv) Programa de Formación de Administradores, Directivos
y Empleados, y (v) Actividades Complementarias.
Las penas a las que
se enfrentan las personas jurídicas pueden ser cuantiosas multas, suspensión de
las actividades o clausura de establecimientos por un periodo de hasta cinco
años o disolución de la empresa, entre otras.