El dopaje podría
definirse como la administración de cualquier sustancia prohibidas a los
jinetes y/o caballos en competición, independiente de su vía de administración
(oral, inyectable o tópica), ya sea por parte del propio jinete, preparador o
cualquier otra persona colaboradora, con el fin de alterar, limitar o modificar
el rendimiento deportivo de la persona o el caballo.
En nuestro deporte de
competición están sometidos a controles antidopaje tanto el jinete, al que se
le aplican las reglas del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial
Antidopaje (AMA), como el caballo, que se rige por las reglas de la FEI antidopaje
y de medicación controlada, las reglas veterinarias FEI y la lista FEI de
sustancias prohibidas.
En relación a la
lista FEI de sustancias prohibidas que se puede consultar en el siguiente
enlace: http://inside.fei.org/fei/cleansport/ad-h/prohibited-list , indicar que se
encuentra dividida en dos secciones: Sustancias
prohibidas, que nunca deben ser suministradas a un caballo de competición,
y Sustancias de Medicación Controlada,
que son sustancias comúnmente utilizadas en medicina pero que son prohibidas en
competición ya que pueden conceder al animal una ventaja injusta; y que solo
podrán ser administradas antes o durante el evento deportivo con la
autorización del veterinario oficial.
Dentro de los métodos
prohibidos de dopaje, se encuentran el incremento en el transporte, liberación
o captación de oxígeno, bien sea suministrado por mascarilla, o por productos
farmacológicos que lo alteren, como aquellos que contengan hemoglobina o
eritropoyetina. Asimismo, se prohíbe la transfusión de sangre, la
cateterización y la sustitución o modificación de las muestras. También se
prohíbe la utilización de estimulantes, depresivos, narcóticos,
tranquilizantes, anestésicos locales o agentes que enmascaran, de tal manera
que pueden influir en la condición física del caballo.
En las competiciones
son el presidente del jurado de campo y el delegado veterinario los que se
encargan de los controles antidopajes con la obtención de muestras de sangre y
orina, que serán analizarse en laboratorios con acreditación internacional de
la Agencia Mundial Antidopaje homologados por el Estado. La negativa a
someterse a los controles será igualmente penalizada.
De existir sustancias
prohibidas se dará traslado a las autoridades administrativas para que
aperturen el correspondiente expediente sancionador que podrá derivar en la
imposibilidad de participar en otras competiciones, multas, descalificación,
perdida de medallas, y podría incluso afectar el resultado final del equipo
cuando se compita en esta modalidad.
La Real Federación de
Hípica Española regula en el capítulo IX del Reglamento Disciplinario Deportiva el control antidoping, remitiéndose
a la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de
noviembre, de Protección a la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte para
el caso del dopaje de jinetes, y regulando en los artículos 59 y siguientes el
dopaje de caballos. Tales conductas son consideradas una infracción muy grave y
prevé, entre otras, multas de hasta 30.000 euros.
Sin duda hay que
seguir tomando conciencia, de hecho el Real Decreto-ley 3/2017 de 17 de febrero
que modifica la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección a la
Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte endurece ciertos aspectos de la
normativa de aplicación; así pues, establece dos nuevas infracciones, la
complicidad y la asociación prohibida; incrementa
ciertas sanciones a 4 años (dopaje internacional, sustancia no específica,
intencionalidad); o eleva el plazo de prescripción a 10 años.
Se hace evidente que
lo que se pretende es garantizar una competición en igualdad de condiciones
para todos los participantes.