La compleja
burocracia existente hasta fechas recientes para el transporte de caballos ha
venido motivada históricamente con el fin de ayudar a las administraciones a prevenir,
luchar y controlar las enfermedades de los animales, y por extensión, por
salvaguardar la salud pública.
No obstante lo
anterior, la inexistencia de enfermedades contagiosas en los últimos años, así
como la presión de ciertos círculos del mundo ecuestre, junto a la evolución
del sector hacia un ámbito más lúdico-deportivo, ha permitido hacer entender a
las autoridades competentes la necesidad de simplificar los trámites
administrativos, y parece que al fin se han puesto manos a la obra
flexibilizando el procedimiento en determinados supuestos, e incluso tomando
como aliado a las nuevas tecnologías.
Conviene recordar
a los aficionados y profesionales que en España será siempre obligatorio llevar el denominado documento de
identificación equina (DIE).
Históricamente se
precisaba generalmente de la guía, y
posteriormente del documento de
movimiento, lo que permitía garantizar los controles sanitarios
pertinentes, así como tener
perfectamente ubicado al animal mediante el control de los desplazamientos.
Pues bien, el Real
Decreto 577/2014 de 4 de julio, posibilita la obtención de la nueva tarjeta de movimiento equina (TME), que
viene a simplificar los trámites en los movimientos dentro del territorio
nacional, al no tener que solicitarse la guía y documento de movimiento, cuando
se retorne a la explotación de origen en un plazo inferior a treinta días
naturales en desplazamientos con fines turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento
de pastos, deportivos o concursos morfológicos, siempre que no supongan un
cambio de titularidad del animal.
Asimismo, con esta
tarjeta no será necesario comunicar
el desplazamiento al
Registro General de Movimientos (REMO), bastando que los movimientos de salida de la explotación
y de retorno a la misma, así como los de entrada y salida en la de destino
temporal, queden registrados en el libro
de registro de la explotación –que recordamos en muchas comunidades autónomas puede ser electrónico,
por lo que podremos llevarlo en nuestro propio teléfono móvil-.
Otra cuestión
importante en los viajes es que las personas transportistas y el medio de
transporte deben estar debidamente autorizados, registrados, y estos últimos
limpios y desinfectados existiendo distintas exigencias en función de la
comunidad autónoma en la que nos movamos, como por ejemplo la obtención del certificado
de competencia de bienestar animal en el transporte en algunos supuestos.
En caso de no
tener la tarjeta de movimiento equina, o no encontrarnos dentro de los
supuestos anteriormente referidos, precisaremos de la guía y el documento de
movimiento, salvo que las respectivas comunidades autónomas hayan regulado
específicamente otra cosa distinta.
A modo de ejemplo,
pensemos en un desplazamiento a un concurso de un fin de semana con origen y
destino dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.
La Junta de
Andalucía dictó la Orden de 29 de abril de 2015, que permite movimientos dentro
de dicho territorio en los casos
en que los
équidos se desplacen
con fines turísticos,
recreativos, culturales, de aprovechamiento de
pastos, deportivos o
de asistencia a un concurso
morfológico, por lo que podrán circular libremente en un plazo inferior
a 30 días naturales, estando amparados por el DIE, siempre que los movimientos
queden incorporados en la base de datos SIGGAN lo que de momento solo pueden
hacer las oficinas comarcales agrarias, y que próximamente podrán tramitar
también los veterinarios privados.
Así mismo, bastará
para los transportes que se realicen sin ánimo de lucro con la limpieza y
desinfección del medio de transporte debidamente autorizado y registrado,
debiendo el titular del medio o conductor poseer el carné de aplicador de
biocidas y emitir una declaración
responsable limpieza y desinfección, para lo que se ha habilitado un talonario
con una hoja autocopiativa con dos ejemplares, uno de los cuales se conservará
por la persona del medio titular del transporte durante un plazo de tres años
(que estará a disposición de la autoridad competente) y el otro se acompañará
en el movimiento.
Como podéis
comprobar, hay muchos matices que pueden llevarnos a necesitar una
documentación u otra, por lo que es importante antes de emprender cualquier
viaje consultar con los organismos
competentes a fin de verificar que cumplimos con la normativa aplicable,
puesto que no obtener la documentación reglamentaria oportuna, puede conllevar,
además de la imposición de una sanción superior a 600 euros, a la detención y
aislamiento de los caballos durante 10 días, hasta que se verifiquen los
controles veterinarios correspondientes, cuyos gastos de manutención,
alojamiento, cuidado y cualquier medida sanitaria correrán a cuenta del
propietario.