En la actualidad
se encuentra en trámite parlamentario la Proposición
de Ley de modificación del Código
Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen
jurídico de los animales, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, defendida por el diputado nacional don Avelino Barrionuevo Gener, y
que ha sido admitida a trámite por unanimidad de todos los grupos
parlamentarios.
La vigente
regulación de los bienes del Código
Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con
la condición de bienes muebles; con la presente modificación se pretende, en
armonía con otros ordenamientos jurídicos próximos (Austria, Alemania, Suiza,
Bélgica, Francia o Portugal) y con el derecho de la UE, reconocer a los animales la cualidad de seres vivos y sintientes,
dotados de sensibilidad, y por consiguiente pasar solo parcialmente a estar
sometidos al actual régimen jurídico de bienes o cosas.
Así, tanto las
facultades de uso y disfrute del animal, como la de disposición sobre el mismo
atenderán al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la
provocación de una muerte cruel e innecesaria.
Se reforman,
entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales,
hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera
distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Asimismo, se
introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados
a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello se
contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios
sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del
animal, atendiendo a su bienestar.
Se incluyen
avances como que los gastos destinados a la curación de un animal herido por un
tercero son recuperables por su propietario aun cuando hayan sido superiores al
valor del animal; indemnización por daños morales a propietario por las
lesiones graves o muerte de un animal de compañía; o el derecho de retener a un animal cuando se sospeche que
sufre malos tratos.
Finalmente, en
materia de vicios ocultos se añade un párrafo por el que el vendedor de
animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados
necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de
conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes de la
venta como después si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.
Se modificarían
los artículos 90, 94, 333, 334, 346, 355, 357, 465, 499, 610, 611, 612 y 1.482
del Código Civil.
Se propone
igualmente la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria a fin de impedir que se
extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca
dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo -salvo pacto en
contrario- y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de
compañía. En el mundo ecuestre, esta reforma tiene un impacto fundamental para
los ganaderos, puesto que a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la
hipoteca sobre la finca en la que se ubica la ganadería, no podrá ser extensiva
al ganado equino de la explotación ganadera, salvo que tal garantía se pacte
expresamente.
Por último se
modifica el artículo 605 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente
inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de
afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven.
Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos
animales puedan generar. Esta reforma tendrá poca repercusión en nuestro sector
puesto que el caballo no se considera animal de compañía y por consiguiente, a
priori, la norma no está pensada para los équidos sino más bien para mascotas
(perros, gatos, etc.), salvo que por parte de los jueces aplicaran una
interpretación extensiva de la norma.
Quedaremos a
resultas de las enmiendas que el resto de grupos parlamentarios efectúen al
texto, pero sin duda, puede apreciarse que existe una constante evolución en
defensa de los derechos de los animales, lo que denota que formamos parte de
una sociedad avanzada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario