Las fiestas de
Sant Joan de Ciutadella son popularmente conocidas por las Jocs des Pla, unos juegos tradicionales de Menorca, de origen
medieval, donde los caballos juegan un papel fundamental.
Sin duda es una
enraizada y vistosa fiesta que congrega a miles de personas, y precisamente
esta masificación, excepcionalmente provocan incidentes entre los caballos y
los asistentes que acaban teniendo repercusión judicial al producirse heridas,
fracturas e incluso la muerte de espectadores.
En el ámbito penal, la Audiencia de Palma
archivó en el año 2014 las actuaciones derivadas de una denuncia de la familia
de una señora que falleció por un traumatismo craneoencefálico grave provocado
durante las fiestas al ser golpeada por un caballo a causa de la excesiva
proximidad de la gente a los équidos. El
archivo vino motivado por no considerar el tribunal que existieran indicios de
imprudencia en la organización y seguridad de los Jocs del Pla, y por ello no consideraron al alcalde y a los
concejales como responsables de un delito de homicidio imprudente y lesiones al
existir (i) un plan territorial de protección civil que concretaba el riesgo de
las fiestas, ; (ii) una ordenanza municipal que las regula; (iii) una junta
local de seguridad que revisó el dispositivo de seguridad; (iv) carteles
informativos con medidas de seguridad; y (v) distribución del libro de las
fiestas con recomendaciones y normas de participación (que se reprodujeron de
forma sonora en las zonas de más afluencia).
No obstante lo
anterior, en el ámbito
contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia Balear ha
condenado recientemente al Ayuntamiento de Ciutadella y a su compañía
aseguradora a abonar la suma de 308.000 €, en concepto de responsabilidad
civil, a una señora que sufrió baja médica durante más de un año por lesiones
medulares graves que le dejaron secuelas para poder continuar desarrollando sus
actividades en materia sanitaria en un accidente durante las fiestas de Sant Joan del año 2011 al ser arrollada
por un caballo desbocado. Lo llamativo de esta sentencia es que enmendó otra
resolución que daba la razón al Ayuntamiento y a la aseguradora por entender el
Tribunal Superior de Justicia Balear que las medidas de seguridad no fueron
suficientes.
En definitiva,
la jurisprudencia interpreta que en estos accidentes, a priori no existe
ilícito penal reprochable si se cumplen unas mínimas garantías de seguridad,
pero que ello no es impedimento para depurar la responsabilidad civil de la
administración en este tipo de festejos.
Sin duda, estos
accidentes abren un intenso debate social entre los defensores de la fiesta tal
y como es conocida, y los que abogan por una mayor seguridad para que no
existan finales trágicos como los referidos en este artículo, y ambos están
condenados a buscar el equilibrio perfecto para poder seguir disfrutando de
este evento cultural sin riesgos para los espectadores.
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