jueves, 10 de noviembre de 2016

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (III): DERIVADA DEL PUPILAJE.


Cuando llevamos nuestro caballo a un centro ecuestre para que se encarguen de sus cuidados a cambio del abono de una cantidad económica, estamos suscribiendo un contrato de pupilaje (escrito o verbal), que jurídicamente resulta ser un contrato atípico que mezcla aspectos del contrato de depósito y del de obra.

En este tipo de contratos, el profesional asume una serie de obligaciones que son fundamentalmente procurar alojamiento, alimentación, bebida, limpieza y cuidados al animal, pudiendo el cliente hacer uso de las instalaciones del centro en los términos que se establezcan entre las partes.

Pues bien, en ciertas ocasiones los équidos pueden sufrir lesiones o enfermedades por un deficiente cuidado del animal o de las instalaciones, una mala alimentación o por falta de higiene.

En estos casos, existe un incumplimiento contractual por parte del centro ecuestre, que si consta debidamente acreditado, podrán ser reclamados los gastos derivados de la curación de la lesión o enfermedad producida, o el valor del animal en caso de fallecimiento.

El ejemplo más recurrente en estos casos es cuando el caballo enferma o muere con motivo de un pienso en mal estado, derivando así una responsabilidad  para el centro, tal y como se reconoce en la Sentencia núm. 372/2011 de 23 septiembre de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) que señala lo siguiente:

“Las pruebas practicadas a lo largo de las actuaciones y refrendadas en el acto del juicio no dejan duda de que la enfermedad y muerte de tres caballos del centro ecuestre tuvo su origen en el mal estado de alguna de las partidas de pienso suministradas por la demandada. A esta conclusión hemos de llegar a la vista del informe del veterinario, que fue ratificado a presencia judicial, al afirmar: que enfermaron unos 17 caballos de los que tres murieron; que presentaron todos ellos como denominador común cólicos y trastornos intestinales en un período determinado de tiempo; que comprobó que los sacos de pienso estaban en mal estado, eran todos de la misma marca, y aconsejó realizar un análisis; que tal alteración intestinal produce un daño y se les complica el cuadro "unos se recuperan y otros llegaron a morir"; que a partir de cambiar el pienso se acabaron los problemas; por último señaló que no hacía falta practicarles una necropsia a la vista de tales antecedentes, pues esta prueba solo determinaría la existencia de una afección intestinal como causa de la muerte, pero no su origen.

El análisis clínico del pienso vino a corroborar la apreciación del testigo-perito, pues, tras tomar las debidas muestras y comprobar que los sacos de pienso estaban almacenados en un lugar adecuado, dio como resultado la presencia de gran cantidad de polvo procedente de los componentes del pienso, detectando partes apelmazadas y enmohecidas, así como gran infectación de insectos de diverso tamaño, que le hacían no apto para el consumo de animales.”

Cuestión distinta es la posibilidad o no de los centros hípicos de repetir la reclamación frente al suministrador del pienso, y tal posibilidad vendrá dada si se consigue acreditar que el pienso venía defectuoso de origen ya que por las condiciones higiénicas del tratamiento del pienso en el centro no pudo contaminarse con posterioridad a la compra del mismo. Como puede apreciarse, siempre se trata de una cuestión de prueba que deberá justificar perfectamente los hechos.

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