domingo, 31 de enero de 2016

REQUISITOS LEGALES PARA VIAJAR CON EL CABALLO


Tanto el transportista como el transporte deben estar debidamente autorizados y registrados por la autoridad competente; los requisitos legales son diferentes en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, así como si la actividad se hace de un modo profesional, o por el contrario un particular transporta animales de su propiedad, en su propio vehículo, sin ánimo de lucro, e incluso por la propia duración del viaje o distancia.
 
En cualquier caso se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de bienestar animal durante el transporte de animales vivos, a la cual el transportista está obligado.
 
Se deberán mantener actualizados los datos declarados en el momento de solicitar la inscripción en el Registro Autonómico y comunicar cualquier incidencia cuando tenga conocimiento de la misma, en un plazo inferior a quince días.
 
Igualmente se llevará un registro de actividades actualizado de todos los transportes que efectúe, en soporte papel o informático y a disposición de las autoridades competentes, donde figuren los datos básicos de idoneidad del transporte y conservar los documentos relacionados con cada transporte, debidamente archivados durante un período mínimo de tres años.
 
Se llevará, durante el transporte, la documentación correspondiente a la autorización como transportista y la que corresponda al medio de transporte, así como la documentación sanitaria y de identificación de los animales, con el documento acreditativo de la desinfección, y la certificación de competencia del conductor o cuidador, responsable del bienestar de los animales durante el transporte.
 
Se efectuará la limpieza y la desinfección previa y posterior en el transporte y abastecerse de la certificación correspondiente, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.
 
El vehículo dispondrá de un cartel visible, en el que aparecerá el texto TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS, en el que figurará el número de autorización del vehículo o medio de transporte.
 
A modo de ejemplo, en Andalucía, para solicitar la autorización y registro será preciso aportar, entre otra, la siguiente documentación:
 
·         Documentación acreditativa de medios de transportes adscritos al solicitante.

·         Número de autorización del transportista asociado al medio de transporte, en su caso.

·         Descripción del medio de transporte.

·         Especies y tipos de animales por los que se pide la autorización y capacidades máximas propuestas por cada uno de los tipos de animales.

·         Permiso de circulación.

·          Tarjeta de transporte para los transportes comerciales.

·         Certificación de vigencia de la ITV.

·         Hoja de características del medio de transporte.

·         Certificado de idoneidad.
 
Una vez obtenida la autorización, se deberá renovar periódicamente la misma como ocurre con la ITV de cualquier vehículo.
 
En definitiva, como podéis comprobar, la norma no es sencilla ni uniforme, por lo que una vez más recomendamos que con carácter previo a adquirir cualquier vehículo de transporte acudáis al órgano competente para asesoraros correctamente de los requisitos que deben ser cumplidos en cada caso particular.