sábado, 3 de junio de 2017

EL MALTRATO ANIMAL

Uno de los indicadores que evidencia lo avanzado de una sociedad es el nivel de protección que los ordenamientos jurídicos dispensan a los animales; en España existe una amplia normativa estatal y autonómica de bienestar animal, pero sin duda, fue un punto de inflexión la penalización del maltrato y abandono animal, mediante la introducción de tales conductas como delitos.

El artículo 337 del Código Penal, tras reforma del 1 de julio de 2015, protege a los animales domésticos de maltratos injustificados y/o crueles, o abandonos en condiciones que puedan peligrar su vida o integridad.

En concreto, se penaliza la muerte o lesiones provocadas de forma consciente por su autor, conllevando pena de prisión de tres meses y un día a un año, e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal; hubiera mediado ensañamiento; se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; o los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Si con el maltrato se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años.

De otro lado, el precepto también recoge que los que maltraten cruelmente a los animales serán castigados con una pena de multa y de inhabilitación especial, es decir, se tipifican las conductas que aun no causando la muerte ni lesiones de grave menoscabo, supongan un maltrato cruel, mediante violencia física que deliberadamente cause un dolor o sufrimiento innecesario.

Igual suerte correrá el que abandone a un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, resultando una pena de multa de uno a seis meses, y de inhabilitación especial.

Han tenido especial repercusión mediática las ejemplares sentencias condenatorias tanto a personas que abandonaron a caballos sin procurarles alimentos, acabando éstos desnutridos y famélicos (Sentencia núm. 824/2015 de 5 octubre de la Sección 2ª Audiencia Provincial de Madrid), como a aquellos que les causaron lesiones por golpes violentos (Sentencia núm. 292/2012 de 15 noviembre, Sección 1ª Audiencia Provincial de Albacete), supuestos bastantes evidentes que sin duda son condenados por unanimidad por toda la comunidad ecuestre.

El aviso a navegantes que me gustaría lanzar desde esta tribuna, es que debemos acabar con ciertas prácticas que hasta ahora quizás no eran tan escandalosas como las anteriormente descritas, pero que son igualmente despreciables, y que ahora son constitutivas de delito. Así pues, antes de apalear a tu caballo para que entre en un remolque sédalo, antes de ensangrentarle la nariz con la serreta dómalo,  antes de que muera en el Camino del Rocío entrénalo para la travesía... Si no lo haces por una cuestión de ética o moral, o simplemente por amor hacia el caballo, abandona tales conductas aunque solo sea para no ir al trullo.