martes, 30 de enero de 2018

EL PATROCINIO DEPORTIVO

El gran hándicap de un deportista de élite, y más en un sector como el ecuestre que precisamente no se caracteriza por ser barato, es encontrar recursos económicos suficientes para poder dedicarse en exclusiva a la competición.

Sin duda para poder optar a estar entre los mejores en la alta competición el jinete necesitará dedicarse prácticamente full time a su disciplina de una manera profesional.

España no se caracteriza por sus grandes becas deportivas, ni tampoco los premios en metálico de las competiciones ecuestres pueden garantizar la sostenibilidad económica del jinete.

Así pues, muchos profesionales optan por concertar patrocinios deportivos o sponsors con empresas, un negocio jurídico en el que ambas partes se benefician mutuamente.

En este win to win el deportista se garantiza unos ingresos económicos no solo para su propia subsistencia, sino para el mantenimiento del caballo, el pago de las inscripciones, el equipo necesario para el entrenamiento y competición, gastos de viajes, y un largo etc.; mientras que la empresa gana o amplia notoriedad de una manera sutil, vinculando su marca a los valores positivos e imagen del deportista (éxito, disciplina, esfuerzo, elegancia, etc.), concreta su público objetivo dentro de un ambiente exclusivo, refuerza su repercusión mediática, y todo ello sin olvidar los beneficios fiscales que ello conlleva.

El origen del patrocinio se remonta a la antigua Roma, pero es a finales del siglo XIX y principios del XX cuando en Inglaterra y EEUU comienzan las empresas a tener interés en vincularse al ámbito deportivo. No es hasta los años 80 cuando comienzan a popularizarse los programas y planes de patrocinios, y como primero vienen los hechos y después el derecho, es el 11 de noviembre de 1988 cuando el artículo 24 de la Ley 34/1988 define el contrato de patrocinio publicitario como “aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables”.

Más allá de la definición anterior, no existe ninguna norma que regule el contrato de patrocinio, por lo que el mismo quedará a la voluntad de las partes, resultando siempre interesante que quede reflejado el objeto del patrocinio especificando las categorías de los concursos, las fechas de los mismos, su duración, lugar, estimación de ingresos y gastos, impacto mediático, público objetivo, el precio del patrocinio, definición de las contraprestaciones, etc.

El Reglamento General de la Real Federación Hípica Española (en adelante R.F.H.E.) regula en el artículo 130  los contratos de publicidad o patrocinio, distinguiendo entre competidores titulares de una Licencia Deportiva Nacional (en adelante LDN) de profesional, que no precisarán autorización para la realización de estos contratos; y los titulares de una LDN de no profesional que si precisarán de la aprobación por parte de la R.F.H.E. y serán conformes a la Carta Olímpica y sus textos de aplicación.

Por tanto conviene recordar que los titulares de una LDN de no profesional no podrán autorizar que su nombre, su persona o su fotografía sean utilizadas de manera alguna con fines publicitarios, a menos de contar con la aprobación de la RFHE.

El artículo 131 del Reglamento General de la R.F.H.E. establece  las condiciones de exhibición de publicidad con remisión a las especificadas en los Reglamentos Particulares de cada disciplina.

A modo de ejemplo, el Reglamento para los Concursos de Salto de Obstáculos autoriza a llevar el logotipo del patrocinador, verticalmente en medio de su casco; dicho logotipo no podrá medir más de 25 cm. de largo por 5 cm. de ancho.

Sin duda este tipo de contratos puede ser una opción muy interesante para nuestras estrellas del ahora y del mañana.