miércoles, 4 de mayo de 2016

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


Nuestro ordenamiento jurídico prevé los supuestos en los que nuestro caballo produzca daños a terceros, en concreto, establece el artículo 1905 del Código Civil que “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”

El precepto recoge uno de los escasos supuestos de responsabilidad objetiva, determinado por el peligro intrínseco que conlleva la tenencia o posesión de un animal, y por tanto no exige ninguna culpa ni falta de diligencia.

No responsabiliza directamente al propietario del animal que ocasione los daños por los que se reclama, sino a su poseedor o al que se sirve de él, esto es, a todo el que tiene sobre el mismo un señorío de hecho o interés en su utilización o posesión. Es, por tanto, la tenencia del animal la que justifica, por sí misma, que su poseedor o usuario haya de afrontar la reparación del daño, la responsabilidad viene anudada a la posesión, y no por modo necesario a su propietario, y sólo quedará excluida cuando el daño tenga su causa en la fuerza mayor o en la culpa del que lo hubiera sufrido.

Ejemplos de responsabilidad civil extracontractual serían los daños causados a una persona u objeto por un bocado o una coz, daños en cosechas y cultivos, los producidos por la irrupción en la calzada que provoquen un accidente de tráfico, etc.

Debe advertirse igualmente que el artículo 1.903 del Código Civil dispone que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, y por consiguiente, y en conexión con el artículo anteriormente analizado, serán los padres responsables del daño provocado por el caballo que monte el menor de edad.

Traemos a colación una resolución que llama la atención en cuanto al asunto que nos ocupa, concretamente la sentencia nº 144/2009 de 4 de marzo del Tribunal Supremo (Sección 1ª), que confirmó la condena a los padres de un menor de cuantiosas indemnizaciones en resarcimiento de los daños causados por la muerte y lesiones de viandantes arrollados por un coche tirado por un caballo desbocado en el interior de un recinto ferial durante las fiestas patronales de una localidad, eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad al Ayuntamiento, así como al otro ocupante del coche de caballos.

En vista de todo lo anterior, y a pesar de que no existe obligación legal, es más que recomendable suscribir un seguro de responsabilidad civil para que cubra este tipo de contingencias frente a terceros, y evitemos así resarcir con nuestro patrimonio personal los daños que pueda causar nuestro animal.

Finalizamos con una resolución más reciente, la Sentencia núm. 72/2015 de 29 abril de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) que desestima una demanda interpuesta por una veterinaria en reclamación de los daños ocasionados por las lesiones causadas por una coz de un caballo, al considerar el Tribunal que la demandante no era tercera perjudicada, sino la poseedora inmediata del caballo en orden a realizar su revisión para la que fue contratada por su condición de veterinaria, y a la que en ese momento, por su profesión y reconocida experiencia con los caballos, le correspondía la previsión de las reacciones del animal y su consiguiente control.