miércoles, 9 de marzo de 2016

LA COMPRA DE UN CABALLO


Antiguamente un trato se sellaba con un apretón de manos y la palabra entre las partes era ley. Según cuenta la leyenda, éste acto tiene origen en la Edad Media, cuando los caballeros para saludarse se daban la mano contraria al lugar donde estaba la espada; éste símbolo de confianza quedó en el ámbito mercantil y ha perdurado hasta nuestros días.

En la actualidad, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico permite el contrato verbal, no es menos cierto que podemos ahorrarnos más de un disgusto si evitamos esa antigua costumbre y documentamos el acuerdo; el principal problema de un contrato verbal es la dificultad de prueba, mientras que en un contrato escrito podemos leer negro sobre blanco los pactos alcanzados.

El documento deberá recoger claramente la fecha, las partes intervinientes, la descripción del caballo, el documento de identificación equina (DIE o pasaporte), el precio, la forma de pago, el destino que se le pretende dar, el lugar de entrega del animal, y en su caso, las revisiones veterinarias efectuadas y el plazo de garantía para unos posibles vicios ocultos.

Además, en caso de existir, se deberá suscribir por comprador y vendedor la carta de titularidad, y en cualquier caso, se deberá tramitar el cambio de titularidad ante la asociación que corresponda cuando se hallen  inscritos en el Libro Genealógico de alguna raza (ANCCE, ANCADES, AECCA, etc.) o, en caso contrario, a través de la Comunidad Autónoma correspondiente a fin de que quede inscrito en el Registro de Identificación Individual Animal gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Como “Hacienda somos todos”, no podemos olvidarnos de pagar los impuestos que corresponda, así pues, como regla general, si adquirimos el équido a un profesional pagaremos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en la actualidad al 21%; mientras que si lo compramos a un particular liquidaremos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en la actualidad al 4%.

La compra de un caballo, es un acto jurídico como otro cualquiera, por ello recomendamos un asesoramiento preventivo, puesto que un contrato bien redactado puede evitar futuras contiendas judiciales.

Además, es muy conveniente que el comprador verifique el estado de salud del animal mediante el reconocimiento de un veterinario especialista en equinos, para así evitar adquirir un ejemplar con algún vicio oculto que pueda frustrar las expectativas depositadas en la compra.

El comprador debe tener la precaución de verificar con carácter previo que el vendedor efectivamente es el verdadero propietario del caballo, para lo que deberá solicitar que se le exhiba la documentación acreditativa de tal extremo; no conviene efectuar el pago en metálico, es preferible hacerlo mediante transferencia o cheque bancario para poder así acreditar el importe pagado – y esto se convertirá en una obligación si el precio supera los 2.500 euros ya que de lo contrario se podría incurrir en una sanción administrativa-; y finalmente le conviene conocer que salvo pacto en contrario, y como regla general, el plazo estipulado en nuestro Código Civil  para poder rescindir la venta por vicios ocultos es de 40 días desde la compra, siendo este plazo de caducidad y por consiguiente no podrá suspenderse ni siquiera remitiendo un burofax.