miércoles, 20 de septiembre de 2017

EL DOPAJE EN LA COMPETICIÓN ECUESTRE

El dopaje podría definirse como la administración de cualquier sustancia prohibidas a los jinetes y/o caballos en competición, independiente de su vía de administración (oral, inyectable o tópica), ya sea por parte del propio jinete, preparador o cualquier otra persona colaboradora, con el fin de alterar, limitar o modificar el rendimiento deportivo de la persona o el caballo.

En nuestro deporte de competición están sometidos a controles antidopaje tanto el jinete, al que se le aplican las reglas del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), como el caballo, que se rige por las reglas de la FEI antidopaje y de medicación controlada, las reglas veterinarias FEI y la lista FEI de sustancias prohibidas.

En relación a la lista FEI de sustancias prohibidas que se puede consultar en el siguiente enlace: http://inside.fei.org/fei/cleansport/ad-h/prohibited-list , indicar que se encuentra dividida en dos secciones: Sustancias prohibidas, que nunca deben ser suministradas a un caballo de competición, y Sustancias de Medicación Controlada, que son sustancias comúnmente utilizadas en medicina pero que son prohibidas en competición ya que pueden conceder al animal una ventaja injusta; y que solo podrán ser administradas antes o durante el evento deportivo con la autorización del veterinario oficial.

Dentro de los métodos prohibidos de dopaje, se encuentran el incremento en el transporte, liberación o captación de oxígeno, bien sea suministrado por mascarilla, o por productos farmacológicos que lo alteren, como aquellos que contengan hemoglobina o eritropoyetina. Asimismo, se prohíbe la transfusión de sangre, la cateterización y la sustitución o modificación de las muestras. También se prohíbe la utilización de estimulantes, depresivos, narcóticos, tranquilizantes, anestésicos locales o agentes que enmascaran, de tal manera que pueden influir en la condición física del caballo.

En las competiciones son el presidente del jurado de campo y el delegado veterinario los que se encargan de los controles antidopajes con la obtención de muestras de sangre y orina, que serán analizarse en laboratorios con acreditación internacional de la Agencia Mundial Antidopaje homologados por el Estado. La negativa a someterse a los controles será igualmente penalizada.

De existir sustancias prohibidas se dará traslado a las autoridades administrativas para que aperturen el correspondiente expediente sancionador que podrá derivar en la imposibilidad de participar en otras competiciones, multas, descalificación, perdida de medallas, y podría incluso afectar el resultado final del equipo cuando se compita en esta modalidad.

La Real Federación de Hípica Española regula en el capítulo IX del Reglamento Disciplinario  Deportiva el control antidoping, remitiéndose a la  Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección a la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte para el caso del dopaje de jinetes, y regulando en los artículos 59 y siguientes el dopaje de caballos. Tales conductas son consideradas una infracción muy grave y prevé, entre otras, multas de hasta 30.000 euros.

Sin duda hay que seguir tomando conciencia, de hecho el Real Decreto-ley 3/2017 de 17 de febrero que modifica la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección a la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte endurece ciertos aspectos de la normativa de aplicación; así pues, establece dos nuevas infracciones, la complicidad y la asociación prohibida;  incrementa ciertas sanciones a 4 años (dopaje internacional, sustancia no específica, intencionalidad); o eleva el plazo de prescripción a 10 años.

Se hace evidente que lo que se pretende es garantizar una competición en igualdad de condiciones para todos los participantes.



sábado, 3 de junio de 2017

EL MALTRATO ANIMAL

Uno de los indicadores que evidencia lo avanzado de una sociedad es el nivel de protección que los ordenamientos jurídicos dispensan a los animales; en España existe una amplia normativa estatal y autonómica de bienestar animal, pero sin duda, fue un punto de inflexión la penalización del maltrato y abandono animal, mediante la introducción de tales conductas como delitos.

El artículo 337 del Código Penal, tras reforma del 1 de julio de 2015, protege a los animales domésticos de maltratos injustificados y/o crueles, o abandonos en condiciones que puedan peligrar su vida o integridad.

En concreto, se penaliza la muerte o lesiones provocadas de forma consciente por su autor, conllevando pena de prisión de tres meses y un día a un año, e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y para la tenencia de animales.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal; hubiera mediado ensañamiento; se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; o los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Si con el maltrato se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años.

De otro lado, el precepto también recoge que los que maltraten cruelmente a los animales serán castigados con una pena de multa y de inhabilitación especial, es decir, se tipifican las conductas que aun no causando la muerte ni lesiones de grave menoscabo, supongan un maltrato cruel, mediante violencia física que deliberadamente cause un dolor o sufrimiento innecesario.

Igual suerte correrá el que abandone a un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, resultando una pena de multa de uno a seis meses, y de inhabilitación especial.

Han tenido especial repercusión mediática las ejemplares sentencias condenatorias tanto a personas que abandonaron a caballos sin procurarles alimentos, acabando éstos desnutridos y famélicos (Sentencia núm. 824/2015 de 5 octubre de la Sección 2ª Audiencia Provincial de Madrid), como a aquellos que les causaron lesiones por golpes violentos (Sentencia núm. 292/2012 de 15 noviembre, Sección 1ª Audiencia Provincial de Albacete), supuestos bastantes evidentes que sin duda son condenados por unanimidad por toda la comunidad ecuestre.

El aviso a navegantes que me gustaría lanzar desde esta tribuna, es que debemos acabar con ciertas prácticas que hasta ahora quizás no eran tan escandalosas como las anteriormente descritas, pero que son igualmente despreciables, y que ahora son constitutivas de delito. Así pues, antes de apalear a tu caballo para que entre en un remolque sédalo, antes de ensangrentarle la nariz con la serreta dómalo,  antes de que muera en el Camino del Rocío entrénalo para la travesía... Si no lo haces por una cuestión de ética o moral, o simplemente por amor hacia el caballo, abandona tales conductas aunque solo sea para no ir al trullo.


viernes, 27 de enero de 2017

LA CESIÓN DE UN CABALLO: EL COMODATO


Es práctica habitual cuando un propietario no puede atender a su caballo circunstancialmente por razones laborales, familiares o económicas, ceder el équido a una persona de confianza. Ambas partes se benefician del negocio jurídico, ya que uno mantiene la propiedad del animal, pero quedando liberado de los cuidados y los gastos ordinarios, y el otro, el poseedor, sin necesidad de hacer un desembolso importante para la compra del ejemplar, puede disfrutarlo haciéndose responsable del mismo.

Como siempre, es recomendable suscribir un contrato por escrito en el que se recojan expresamente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, pero lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones los acuerdos se alcanzan de forma verbal, y comienzan las discrepancias cuando suceden hechos no previstos inicialmente, como por ejemplo el abono de gastos de veterinario por un cólico o de una indemnización a un tercero  por lesiones provocadas por la coz del caballo.

Desde un punto de vista jurídico, nos encontramos ante un contrato de préstamo o comodato regulado en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil, en el que una de las partes entrega a la otra un caballo para que lo use por cierto tiempo y se lo devuelva. Se trata de un negocio esencialmente gratuito en el que, como decíamos, el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario adquiere el uso de ella.

Conviene recordar que la norma dispone que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

Con carácter general, el propietario no podrá reclamar el caballo hasta después de concluido el uso para que lo prestó; si no se fijó plazo, podría reclamarlo en cualquier momento.
Recordar que el poseedor está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del animal como pupilaje, herraje, etc., mientras que el propietario abonará los gastos extraordinarios como el abono de los gastos de veterinario por una intervención quirúrgica del animal.

Tratamiento distinto tendría la indemnización a un tercero por lesiones provocadas por la coz del caballo, y es que como analizamos en el artículo de responsabilidad civil extracontractual, responderá no el propietario, sino el poseedor (el tenedor) por los perjuicios que el animal causare en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil.