viernes, 27 de enero de 2017

LA CESIÓN DE UN CABALLO: EL COMODATO


Es práctica habitual cuando un propietario no puede atender a su caballo circunstancialmente por razones laborales, familiares o económicas, ceder el équido a una persona de confianza. Ambas partes se benefician del negocio jurídico, ya que uno mantiene la propiedad del animal, pero quedando liberado de los cuidados y los gastos ordinarios, y el otro, el poseedor, sin necesidad de hacer un desembolso importante para la compra del ejemplar, puede disfrutarlo haciéndose responsable del mismo.

Como siempre, es recomendable suscribir un contrato por escrito en el que se recojan expresamente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, pero lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones los acuerdos se alcanzan de forma verbal, y comienzan las discrepancias cuando suceden hechos no previstos inicialmente, como por ejemplo el abono de gastos de veterinario por un cólico o de una indemnización a un tercero  por lesiones provocadas por la coz del caballo.

Desde un punto de vista jurídico, nos encontramos ante un contrato de préstamo o comodato regulado en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil, en el que una de las partes entrega a la otra un caballo para que lo use por cierto tiempo y se lo devuelva. Se trata de un negocio esencialmente gratuito en el que, como decíamos, el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario adquiere el uso de ella.

Conviene recordar que la norma dispone que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

Con carácter general, el propietario no podrá reclamar el caballo hasta después de concluido el uso para que lo prestó; si no se fijó plazo, podría reclamarlo en cualquier momento.
Recordar que el poseedor está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del animal como pupilaje, herraje, etc., mientras que el propietario abonará los gastos extraordinarios como el abono de los gastos de veterinario por una intervención quirúrgica del animal.

Tratamiento distinto tendría la indemnización a un tercero por lesiones provocadas por la coz del caballo, y es que como analizamos en el artículo de responsabilidad civil extracontractual, responderá no el propietario, sino el poseedor (el tenedor) por los perjuicios que el animal causare en virtud de lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil.