lunes, 1 de febrero de 2016

AJUSTARSE A LAS LEYES DE TRANSPORTE, UNA OBLIGACIÓN


 Muchos de nuestros lectores nos han manifestado en diversas ocasiones la dificultad que les supone conocer exactamente el tipo de documentación que precisan para emprender un viaje con el caballo; lamentablemente en este artículo no podremos especificar la documentación precisa para todos y cada uno de los escenarios posibles debido a que existe una gran dispersión normativa (europea, estatal y autonómica) a la que habrá que añadir los respectivos convenios con terceros países si hablamos de traslados internacionales, pero en cualquier caso trataremos de hacer una aproximación para que se tenga claro al menos unas nociones generales de la documentación básica.

La compleja burocracia existente hasta fechas recientes para el transporte de caballos ha venido motivada históricamente con el fin de ayudar a las administraciones a prevenir, luchar y controlar las enfermedades de los animales, y por extensión, por salvaguardar la salud pública.

No obstante lo anterior, la inexistencia de enfermedades contagiosas en los últimos años, así como la presión de ciertos círculos del mundo ecuestre, junto a la evolución del sector hacia un ámbito más lúdico-deportivo, ha permitido hacer entender a las autoridades competentes la necesidad de simplificar los trámites administrativos, y parece que al fin se han puesto manos a la obra flexibilizando el procedimiento en determinados supuestos, e incluso tomando como aliado a las nuevas tecnologías.

Conviene recordar a los aficionados y profesionales que en España será siempre obligatorio llevar el denominado documento de identificación equina (DIE).

Históricamente se precisaba generalmente de la guía, y posteriormente del documento de movimiento, lo que permitía  garantizar los controles sanitarios pertinentes, así como  tener perfectamente ubicado al animal mediante el control de los desplazamientos.

Pues bien, el Real Decreto 577/2014 de 4 de julio, posibilita la obtención de la nueva tarjeta de movimiento equina (TME), que viene a simplificar los trámites en los movimientos dentro del territorio nacional, al no tener que solicitarse la guía y documento de movimiento, cuando se retorne a la explotación de origen en un plazo inferior a treinta días naturales en desplazamientos con fines turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento de pastos, deportivos o concursos morfológicos, siempre que no supongan un cambio de titularidad del animal.

Asimismo, con esta tarjeta no será necesario comunicar  el  desplazamiento  al  Registro  General  de Movimientos (REMO), bastando que los movimientos de salida de la explotación y de retorno a la misma, así como los de entrada y salida en la de destino temporal, queden registrados en el libro de registro de la explotación –que recordamos en muchas  comunidades autónomas puede ser electrónico, por lo que podremos llevarlo en nuestro propio teléfono móvil-.

Otra cuestión importante en los viajes es que las personas transportistas y el medio de transporte deben estar debidamente autorizados, registrados, y estos últimos limpios y desinfectados existiendo distintas exigencias en función de la comunidad autónoma en la que nos movamos, como por ejemplo la obtención del certificado de competencia de bienestar animal en el transporte en algunos supuestos.

En caso de no tener la tarjeta de movimiento equina, o no encontrarnos dentro de los supuestos anteriormente referidos, precisaremos de la guía y el documento de movimiento, salvo que las respectivas comunidades autónomas hayan regulado específicamente otra cosa distinta.

A modo de ejemplo, pensemos en un desplazamiento a un concurso de un fin de semana con origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Junta de Andalucía dictó la Orden de 29 de abril de 2015, que permite movimientos dentro de dicho territorio en  los  casos  en  que  los  équidos  se  desplacen  con  fines  turísticos,  recreativos,  culturales,  de aprovechamiento  de  pastos,  deportivos  o  de  asistencia  a  un  concurso  morfológico, por lo que podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados por el DIE, siempre que los movimientos queden incorporados en la base de datos SIGGAN lo que de momento solo pueden hacer las oficinas comarcales agrarias, y que próximamente podrán tramitar también los veterinarios privados.

Así mismo, bastará para los transportes que se realicen sin ánimo de lucro con la limpieza y desinfección del medio de transporte debidamente autorizado y registrado, debiendo el titular del medio o conductor poseer el carné de aplicador de biocidas y  emitir una declaración responsable limpieza y desinfección, para lo que se ha habilitado un talonario con una hoja autocopiativa con dos ejemplares, uno de los cuales se conservará por la persona del medio titular del transporte durante un plazo de tres años (que estará a disposición de la autoridad competente) y el otro se acompañará en el movimiento.

Como podéis comprobar, hay muchos matices que pueden llevarnos a necesitar una documentación u otra, por lo que es importante antes de emprender cualquier viaje consultar con los organismos competentes a fin de verificar que cumplimos con la normativa aplicable, puesto que no obtener la documentación reglamentaria oportuna, puede conllevar, además de la imposición de una sanción superior a 600 euros, a la detención y aislamiento de los caballos durante 10 días, hasta que se verifiquen los controles veterinarios correspondientes, cuyos gastos de manutención, alojamiento, cuidado y cualquier medida sanitaria correrán a cuenta del propietario.