miércoles, 20 de septiembre de 2017

EL DOPAJE EN LA COMPETICIÓN ECUESTRE

El dopaje podría definirse como la administración de cualquier sustancia prohibidas a los jinetes y/o caballos en competición, independiente de su vía de administración (oral, inyectable o tópica), ya sea por parte del propio jinete, preparador o cualquier otra persona colaboradora, con el fin de alterar, limitar o modificar el rendimiento deportivo de la persona o el caballo.

En nuestro deporte de competición están sometidos a controles antidopaje tanto el jinete, al que se le aplican las reglas del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), como el caballo, que se rige por las reglas de la FEI antidopaje y de medicación controlada, las reglas veterinarias FEI y la lista FEI de sustancias prohibidas.

En relación a la lista FEI de sustancias prohibidas que se puede consultar en el siguiente enlace: http://inside.fei.org/fei/cleansport/ad-h/prohibited-list , indicar que se encuentra dividida en dos secciones: Sustancias prohibidas, que nunca deben ser suministradas a un caballo de competición, y Sustancias de Medicación Controlada, que son sustancias comúnmente utilizadas en medicina pero que son prohibidas en competición ya que pueden conceder al animal una ventaja injusta; y que solo podrán ser administradas antes o durante el evento deportivo con la autorización del veterinario oficial.

Dentro de los métodos prohibidos de dopaje, se encuentran el incremento en el transporte, liberación o captación de oxígeno, bien sea suministrado por mascarilla, o por productos farmacológicos que lo alteren, como aquellos que contengan hemoglobina o eritropoyetina. Asimismo, se prohíbe la transfusión de sangre, la cateterización y la sustitución o modificación de las muestras. También se prohíbe la utilización de estimulantes, depresivos, narcóticos, tranquilizantes, anestésicos locales o agentes que enmascaran, de tal manera que pueden influir en la condición física del caballo.

En las competiciones son el presidente del jurado de campo y el delegado veterinario los que se encargan de los controles antidopajes con la obtención de muestras de sangre y orina, que serán analizarse en laboratorios con acreditación internacional de la Agencia Mundial Antidopaje homologados por el Estado. La negativa a someterse a los controles será igualmente penalizada.

De existir sustancias prohibidas se dará traslado a las autoridades administrativas para que aperturen el correspondiente expediente sancionador que podrá derivar en la imposibilidad de participar en otras competiciones, multas, descalificación, perdida de medallas, y podría incluso afectar el resultado final del equipo cuando se compita en esta modalidad.

La Real Federación de Hípica Española regula en el capítulo IX del Reglamento Disciplinario  Deportiva el control antidoping, remitiéndose a la  Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección a la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte para el caso del dopaje de jinetes, y regulando en los artículos 59 y siguientes el dopaje de caballos. Tales conductas son consideradas una infracción muy grave y prevé, entre otras, multas de hasta 30.000 euros.

Sin duda hay que seguir tomando conciencia, de hecho el Real Decreto-ley 3/2017 de 17 de febrero que modifica la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección a la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte endurece ciertos aspectos de la normativa de aplicación; así pues, establece dos nuevas infracciones, la complicidad y la asociación prohibida;  incrementa ciertas sanciones a 4 años (dopaje internacional, sustancia no específica, intencionalidad); o eleva el plazo de prescripción a 10 años.

Se hace evidente que lo que se pretende es garantizar una competición en igualdad de condiciones para todos los participantes.