lunes, 5 de septiembre de 2016

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (II): DERIVADA DE LA INTERVENCIÓN FACULTATIVA DEL VETERINARIO.

Otro supuesto también litigioso en el ámbito ecuestre es el derivado de la intervención facultativa del veterinario.

Cada vez es más común el encargo de informes pre-compra a veterinarios como paso previo a la adquisición de un caballo.

Con ésta intervención, y en función del tipo de informe pre-compra pactado, el vendedor podría quedar eximido de la responsabilidad por vicios ocultos según dispone el artículo 1.495 del Código Civil, trasladándose la misma hacia el profesional cuando por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, siendo responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.

También son habituales conflictos por errores de diagnóstico o por intervenciones quirúrgicas,  cuando el équido resulta lesionado o fallece.

Nos encontramos pues, desde un punto de vista jurídico, ante una aplicación del régimen general de la responsabilidad contractual (arts. 1101 y 1106 del Código Civil); como es evidente, para que derive responsabilidad se deberá acreditar la realidad del contrato o encargo profesional, el incumplimiento del mismo, y por último, la existencia y cuantía de los daños.

Resulta llamativo que para solventar este tipo de situaciones la jurisprudencia acuda recurrentemente a las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1995  y  28 de diciembre de 1998, resoluciones ambas que analizan negligencias médicas, aplicándose de manera analógica al ámbito veterinario, por tratarse en definitiva de profesionales de la medicina.

Esta jurisprudencia distingue la naturaleza de las obligaciones en orden a la calificación del contrato, por lo que estaremos ante:

·Un arrendamiento de servicio cuando se trate de curar o mejorar (por ejemplo una operación de cataratas), en cuyo caso, el incumplimiento contractual vendrá generalmente derivado de una culpa o negligencia profesional por no ajustarse a la lex artis, por lo que el reclamante deberá probar una infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles. En definitiva el veterinario incumpliría con el deber de empleo de los medios adecuados.


·Un arrendamiento de obra, cuando se acude a un profesional para obtener algún resultado que voluntariamente se quiere conseguir (por ejemplo castración); en este caso, además de lo anterior, se exige con mayor intensidad la obligación de informar al cliente tanto del posible riesgo que la intervención acarrea, como de la posibilidad de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca y de los cuidados, actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención, y ello es así porque la cirugía satisfactiva comporta la obtención del buen resultado.

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