lunes, 1 de febrero de 2016

AJUSTARSE A LAS LEYES DE TRANSPORTE, UNA OBLIGACIÓN


 Muchos de nuestros lectores nos han manifestado en diversas ocasiones la dificultad que les supone conocer exactamente el tipo de documentación que precisan para emprender un viaje con el caballo; lamentablemente en este artículo no podremos especificar la documentación precisa para todos y cada uno de los escenarios posibles debido a que existe una gran dispersión normativa (europea, estatal y autonómica) a la que habrá que añadir los respectivos convenios con terceros países si hablamos de traslados internacionales, pero en cualquier caso trataremos de hacer una aproximación para que se tenga claro al menos unas nociones generales de la documentación básica.

La compleja burocracia existente hasta fechas recientes para el transporte de caballos ha venido motivada históricamente con el fin de ayudar a las administraciones a prevenir, luchar y controlar las enfermedades de los animales, y por extensión, por salvaguardar la salud pública.

No obstante lo anterior, la inexistencia de enfermedades contagiosas en los últimos años, así como la presión de ciertos círculos del mundo ecuestre, junto a la evolución del sector hacia un ámbito más lúdico-deportivo, ha permitido hacer entender a las autoridades competentes la necesidad de simplificar los trámites administrativos, y parece que al fin se han puesto manos a la obra flexibilizando el procedimiento en determinados supuestos, e incluso tomando como aliado a las nuevas tecnologías.

Conviene recordar a los aficionados y profesionales que en España será siempre obligatorio llevar el denominado documento de identificación equina (DIE).

Históricamente se precisaba generalmente de la guía, y posteriormente del documento de movimiento, lo que permitía  garantizar los controles sanitarios pertinentes, así como  tener perfectamente ubicado al animal mediante el control de los desplazamientos.

Pues bien, el Real Decreto 577/2014 de 4 de julio, posibilita la obtención de la nueva tarjeta de movimiento equina (TME), que viene a simplificar los trámites en los movimientos dentro del territorio nacional, al no tener que solicitarse la guía y documento de movimiento, cuando se retorne a la explotación de origen en un plazo inferior a treinta días naturales en desplazamientos con fines turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento de pastos, deportivos o concursos morfológicos, siempre que no supongan un cambio de titularidad del animal.

Asimismo, con esta tarjeta no será necesario comunicar  el  desplazamiento  al  Registro  General  de Movimientos (REMO), bastando que los movimientos de salida de la explotación y de retorno a la misma, así como los de entrada y salida en la de destino temporal, queden registrados en el libro de registro de la explotación –que recordamos en muchas  comunidades autónomas puede ser electrónico, por lo que podremos llevarlo en nuestro propio teléfono móvil-.

Otra cuestión importante en los viajes es que las personas transportistas y el medio de transporte deben estar debidamente autorizados, registrados, y estos últimos limpios y desinfectados existiendo distintas exigencias en función de la comunidad autónoma en la que nos movamos, como por ejemplo la obtención del certificado de competencia de bienestar animal en el transporte en algunos supuestos.

En caso de no tener la tarjeta de movimiento equina, o no encontrarnos dentro de los supuestos anteriormente referidos, precisaremos de la guía y el documento de movimiento, salvo que las respectivas comunidades autónomas hayan regulado específicamente otra cosa distinta.

A modo de ejemplo, pensemos en un desplazamiento a un concurso de un fin de semana con origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Junta de Andalucía dictó la Orden de 29 de abril de 2015, que permite movimientos dentro de dicho territorio en  los  casos  en  que  los  équidos  se  desplacen  con  fines  turísticos,  recreativos,  culturales,  de aprovechamiento  de  pastos,  deportivos  o  de  asistencia  a  un  concurso  morfológico, por lo que podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados por el DIE, siempre que los movimientos queden incorporados en la base de datos SIGGAN lo que de momento solo pueden hacer las oficinas comarcales agrarias, y que próximamente podrán tramitar también los veterinarios privados.

Así mismo, bastará para los transportes que se realicen sin ánimo de lucro con la limpieza y desinfección del medio de transporte debidamente autorizado y registrado, debiendo el titular del medio o conductor poseer el carné de aplicador de biocidas y  emitir una declaración responsable limpieza y desinfección, para lo que se ha habilitado un talonario con una hoja autocopiativa con dos ejemplares, uno de los cuales se conservará por la persona del medio titular del transporte durante un plazo de tres años (que estará a disposición de la autoridad competente) y el otro se acompañará en el movimiento.

Como podéis comprobar, hay muchos matices que pueden llevarnos a necesitar una documentación u otra, por lo que es importante antes de emprender cualquier viaje consultar con los organismos competentes a fin de verificar que cumplimos con la normativa aplicable, puesto que no obtener la documentación reglamentaria oportuna, puede conllevar, además de la imposición de una sanción superior a 600 euros, a la detención y aislamiento de los caballos durante 10 días, hasta que se verifiquen los controles veterinarios correspondientes, cuyos gastos de manutención, alojamiento, cuidado y cualquier medida sanitaria correrán a cuenta del propietario.

 

domingo, 31 de enero de 2016

REQUISITOS LEGALES PARA VIAJAR CON EL CABALLO


Tanto el transportista como el transporte deben estar debidamente autorizados y registrados por la autoridad competente; los requisitos legales son diferentes en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, así como si la actividad se hace de un modo profesional, o por el contrario un particular transporta animales de su propiedad, en su propio vehículo, sin ánimo de lucro, e incluso por la propia duración del viaje o distancia.
 
En cualquier caso se deberá cumplir con la normativa vigente en materia de bienestar animal durante el transporte de animales vivos, a la cual el transportista está obligado.
 
Se deberán mantener actualizados los datos declarados en el momento de solicitar la inscripción en el Registro Autonómico y comunicar cualquier incidencia cuando tenga conocimiento de la misma, en un plazo inferior a quince días.
 
Igualmente se llevará un registro de actividades actualizado de todos los transportes que efectúe, en soporte papel o informático y a disposición de las autoridades competentes, donde figuren los datos básicos de idoneidad del transporte y conservar los documentos relacionados con cada transporte, debidamente archivados durante un período mínimo de tres años.
 
Se llevará, durante el transporte, la documentación correspondiente a la autorización como transportista y la que corresponda al medio de transporte, así como la documentación sanitaria y de identificación de los animales, con el documento acreditativo de la desinfección, y la certificación de competencia del conductor o cuidador, responsable del bienestar de los animales durante el transporte.
 
Se efectuará la limpieza y la desinfección previa y posterior en el transporte y abastecerse de la certificación correspondiente, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.
 
El vehículo dispondrá de un cartel visible, en el que aparecerá el texto TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS, en el que figurará el número de autorización del vehículo o medio de transporte.
 
A modo de ejemplo, en Andalucía, para solicitar la autorización y registro será preciso aportar, entre otra, la siguiente documentación:
 
·         Documentación acreditativa de medios de transportes adscritos al solicitante.

·         Número de autorización del transportista asociado al medio de transporte, en su caso.

·         Descripción del medio de transporte.

·         Especies y tipos de animales por los que se pide la autorización y capacidades máximas propuestas por cada uno de los tipos de animales.

·         Permiso de circulación.

·          Tarjeta de transporte para los transportes comerciales.

·         Certificación de vigencia de la ITV.

·         Hoja de características del medio de transporte.

·         Certificado de idoneidad.
 
Una vez obtenida la autorización, se deberá renovar periódicamente la misma como ocurre con la ITV de cualquier vehículo.
 
En definitiva, como podéis comprobar, la norma no es sencilla ni uniforme, por lo que una vez más recomendamos que con carácter previo a adquirir cualquier vehículo de transporte acudáis al órgano competente para asesoraros correctamente de los requisitos que deben ser cumplidos en cada caso particular.