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Derecho Ecuestre
miércoles, 16 de octubre de 2019
miércoles, 27 de febrero de 2019
JOCS DEL PLA
Las fiestas de
Sant Joan de Ciutadella son popularmente conocidas por las Jocs des Pla, unos juegos tradicionales de Menorca, de origen
medieval, donde los caballos juegan un papel fundamental.
Sin duda es una
enraizada y vistosa fiesta que congrega a miles de personas, y precisamente
esta masificación, excepcionalmente provocan incidentes entre los caballos y
los asistentes que acaban teniendo repercusión judicial al producirse heridas,
fracturas e incluso la muerte de espectadores.
En el ámbito penal, la Audiencia de Palma
archivó en el año 2014 las actuaciones derivadas de una denuncia de la familia
de una señora que falleció por un traumatismo craneoencefálico grave provocado
durante las fiestas al ser golpeada por un caballo a causa de la excesiva
proximidad de la gente a los équidos. El
archivo vino motivado por no considerar el tribunal que existieran indicios de
imprudencia en la organización y seguridad de los Jocs del Pla, y por ello no consideraron al alcalde y a los
concejales como responsables de un delito de homicidio imprudente y lesiones al
existir (i) un plan territorial de protección civil que concretaba el riesgo de
las fiestas, ; (ii) una ordenanza municipal que las regula; (iii) una junta
local de seguridad que revisó el dispositivo de seguridad; (iv) carteles
informativos con medidas de seguridad; y (v) distribución del libro de las
fiestas con recomendaciones y normas de participación (que se reprodujeron de
forma sonora en las zonas de más afluencia).
No obstante lo
anterior, en el ámbito
contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia Balear ha
condenado recientemente al Ayuntamiento de Ciutadella y a su compañía
aseguradora a abonar la suma de 308.000 €, en concepto de responsabilidad
civil, a una señora que sufrió baja médica durante más de un año por lesiones
medulares graves que le dejaron secuelas para poder continuar desarrollando sus
actividades en materia sanitaria en un accidente durante las fiestas de Sant Joan del año 2011 al ser arrollada
por un caballo desbocado. Lo llamativo de esta sentencia es que enmendó otra
resolución que daba la razón al Ayuntamiento y a la aseguradora por entender el
Tribunal Superior de Justicia Balear que las medidas de seguridad no fueron
suficientes.
En definitiva,
la jurisprudencia interpreta que en estos accidentes, a priori no existe
ilícito penal reprochable si se cumplen unas mínimas garantías de seguridad,
pero que ello no es impedimento para depurar la responsabilidad civil de la
administración en este tipo de festejos.
Sin duda, estos
accidentes abren un intenso debate social entre los defensores de la fiesta tal
y como es conocida, y los que abogan por una mayor seguridad para que no
existan finales trágicos como los referidos en este artículo, y ambos están
condenados a buscar el equilibrio perfecto para poder seguir disfrutando de
este evento cultural sin riesgos para los espectadores.
lunes, 29 de octubre de 2018
COMPRA FALLIDA
A veces la ilusión
por la compra de un caballo se vuelve en drama cuando el nuevo propietario
detecta en el animal una enfermedad o lesión de la que no era consciente o el
équido resulta inútil para el fin que se compró.
El Código Civil
regula en los artículos 1484 y siguientes ciertos supuestos en los que la
compra puede resultar fallida. De tal manera que, si el animal muriese a los
tres días de haberse comprado, será responsable el vendedor, siempre que la
enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los
facultativos.
Igualmente el
vendedor responderá al comprador por los vicios
ocultos, aunque los ignorase (salvo que se haya pactado expresamente lo
contrario y el vendedor realmente los ignorara). En este punto debemos aclarar
que por vicios ocultos habrá que entender aquellos defectos tenga el caballo y
que no fueron reconocibles en el momento de la compra, como por ejemplo una cojera
o una ceguera que se detecta días después de la transmisión.
Así pues, el comprador podrá optar por ejercitar la acción
redhibitoria por medio de la cual podría desistir del contrato devolviendo
el animal en el mismo estado en el que fue entregado y recuperando el precio
abonado, o por la acción quanti minoris
que daría lugar a una rebaja del precio. Así mismo, si el vendedor no ignorase
los vicios y se los ocultó al comprador deliberadamente, se le podrá reclamar
daños y perjuicios (transporte, pupilaje, doma, herraje, gastos veterinarios,
etc.) si se opta por la primera de las acciones.
Si se venden varios
caballos y solo uno de ellos tuviera vicio solo se podrá accionar por éste,
salvo que el comprador no hubiera adquirido los sanos sin el vicioso, por
ejemplo cuando se compra un tiro, yunta o juego, en cuyo caso se podrá accionar
por todos ellos.
El plazo para
interponerse las acciones judiciales es de cuarenta días, contados desde el de
su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen
establecidos mayores o menores plazos. Estos plazos pueden ampliarse si
expresamente las partes así lo acuerdan en el contrato, pero no podrán ser
interrumpidos por el comprador ni siquiera por reclamación fehaciente extrajudicial,
por lo que transcurrido el plazo caducaría la acción y por consiguiente no podría
acudirse a la vía judicial. En estos casos será fundamental un informe pericial
de un veterinario, acreditativo de que la enfermedad, lesión o patología
existía con anterioridad a la venta.
El vendedor podría
quedar eximido de la responsabilidad por vicios ocultos cuando el équido fuera
reconocido previamente por un veterinario y éste no los descubriera o
manifestara por ignorancia o mala fe, respondiendo en tal caso el facultativo
de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.
Lo expuesto sobre
vicios ocultos no opera cuando la compra se hubiera efectuado en feria, pública
subasta, o en caballerías como desecho, salvo que los animales padecieran
enfermedades contagiosas, en cuyo caso cualquier contrato que se hiciere
respecto de ellos sería nulo.
Por último, también
será nulo el contrato de venta cuando en el mismo se exprese el servicio o uso para el que se adquieren si resultan
inútiles para prestarlo. Así pues, si se adquiere caballo para deporte y
resulta que el animal tiene una enfermedad degenerativa articular, que resulta
ser progresiva y no suele tener recuperación, procede la nulidad del contrato
ya que como estableció la sentencia nº 246/2003 de 21 abril de la Audiencia
Provincial de Asturias (Sección 7ª) las cualidades deportivas del ejemplar
fueron determinantes para la adquisición del mismo.
viernes, 14 de septiembre de 2018
TRIBUTACION POR LA TRANSMISIÓN DE UN CABALLO
Una operación que
está a la orden del día en nuestro sector ecuestre es la transmisión de un
caballo.
Dicha transmisión
podrá ser a título gratuito, en cuyo caso habría que tributar en
cualquier caso por el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones diferenciándose dos supuestos:
· - Adquisición inter vivos (cuando se regala el animal) en cuyo caso se tributaría
por este impuesto puesto que el hecho imponible es la adquisición de bienes por
donación.
· - Adquisición mortis causa (por fallecimiento de la persona titular del équido
que lo deja en herencia a favor de su heredero) en cuyo caso igualmente se
tributaría por este impuesto porque el hecho imponible es la adquisición de
bienes por cualquier título sucesorio.
En ambos casos, el obligado
al pago es el favorecido por la transmisión, esto es, el que adquiere el
caballo, y el tipo impositivo dependerá de cada Comunidad Autónoma y del valor real
de todos los bienes adquiridos.´
También podrá ser la
transmisión a título oneroso, esto es, cuando se recibe un precio a
cambio del équido. En este caso debemos diferenciar si la operación se realiza
entre profesionales o entre particulares.
Así pues, si nos
encontramos ante una transmisión en la que el vendedor es un particular la
operación quedará sometida al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por
consiguiente el comprador deberá ingresar el tipo impositivo en la Hacienda de Comunidad
Autónoma correspondiente. Cada Comunidad Autónoma establece su propio tipo
impositivo, generalmente es el 4%.
En caso de que el vendedor sea un profesional
o ganadero la transmisión estará sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido, en la actualidad al 21%, salvo en los supuestos en
los que el fin de la compraventa sea el destino de los animales a consumo
humano, en cuyo caso podrá aplicarse el tipo de IVA reducido, en la actualidad
al 10%. En este caso el profesional emitirá una factura por el precio de la
venta al que añadirá el tipo de IVA repercutido y será éste el obligado a
ingresarlo en Hacienda.
De otro lado hay que
tener en cuenta que en los supuestos de transmisiones a título oneroso, puede
producirse ganancia patrimonial en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, esto ocurrirá cuando la venta se
realiza por un precio superior al de compra y se le aplicaría un tipo de entre
el 19% al 24%, salvo que la vendedora fuera una sociedad, en cuyo caso la
operación afectará al Impuesto de
Sociedades.
viernes, 20 de julio de 2018
CONDENAS DE PRISION POR DELITOS DE MALTRATO ANIMAL
Hace algún tiempo analizaba en este blog el maltrato animal, haciendo un análisis a la reforma del
artículo 337 del Código Penal.
Recordamos que el
referido precepto penalizaba la muerte o lesiones provocadas de forma
consciente a animales que irían desde una pena
de prisión de tres meses y un día a
dieciocho meses si se hubiera causado la muerte del animal junto a una pena
de inhabilitación especial de entre un año y un día a cuatro años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y
para la tenencia de animales.
En visto del tiempo
transcurrido desde la modificación que se produjo en el año 2015, comienzan a
dictarse sentencias aplicando la referida reforma del artículo 337 del Código
Penal.
La sentencia núm.
239/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, en una sentencia pionera e
histórica, condena a un individuo como autor criminalmente responsable de diez
delitos de maltrato animal, tres de ellos agravados, a la pena de cinco años y medio de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
durante más de once años. También lo condena a una responsabilidad civil de más
de 7.500 euros a favor de la asociación que resultó depositaria de los
animales y que procuraron sustento, sanidad y cuidados a los équidos, puesto que como medida cautelar el
Juzgado acordó la retirada y depósito de los mismos.
La resolución recoge
como hechos probados que el acusado poseía varios burros, asnos y caballos en
una explotación e animales, sin tener ninguno dado de alta en la misma, sin
chip identificativo, sin instalaciones para el cuidado de los mismos, con
materiales cortantes como chapas y alambres de espinos, en condiciones higiénicas
insalubres, sin disponer ningún tipo de alimento en los comederos y con una
cantidad insuficiente de agua en los abrevaderos, motivo por el que los équidos
presentaban un mal estado de carnes, con una condición corporal deficitaria,
esqueléticos y con grandes heridas abiertas e inflamadas que no habían recibido
ningún tipo de asistencia veterinaria. También hallaron el cadáver en
descomposición de un caballo y una yegua con fractura de radio del miembro
anterior derecho que tuvo que ser finalmente sacrificada.
Lo reseñable de la
sentencia es que imputan un delito independiente por cada animal, a diferencia
de lo que se venía haciendo hasta ahora la jurisprudencia, que consideraba un delito
de maltrato único en estos casos.
Probablemente nos
encontremos ante el primer caso de maltrato animal en España que conlleve la
entrada en prisión, puesto que al tratarse de una pena de prisión superior a
dos años es poco probable que se consiga suspender la pena.
Existen otras
sentencias, no tan llamativas, pero no menos relevantes, como la Sentencia núm.
35/2017 de 4 mayo Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª) por la que se
condena a la pena de cuatro meses y medio de prisión y de un año de
inhabilitación especial por dejar atado en el campo a un caballo
sin agua ni alimento a excepción de la
paja y hierbas que había en la finca, con melanomas en diversas partes del
cuerpo y boca deformada que le impedía comer de forma adecuada, con caquexia
extrema, y que finalmente tuvo que ser sacrificado; o la Sentencia núm.
105/2017 de 30 marzo de Audiencia Provincial de Ourense (Sección 2ª) que
condena a la pena de seis meses de prisión y dos años de inhabilitación
especial por disparar y causar la muerte
de una yegua y un caballo que se hallaban pastando.
lunes, 7 de mayo de 2018
PROPOSICION DE LEY SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ANIMALES
En la actualidad
se encuentra en trámite parlamentario la Proposición
de Ley de modificación del Código
Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen
jurídico de los animales, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, defendida por el diputado nacional don Avelino Barrionuevo Gener, y
que ha sido admitida a trámite por unanimidad de todos los grupos
parlamentarios.
La vigente
regulación de los bienes del Código
Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con
la condición de bienes muebles; con la presente modificación se pretende, en
armonía con otros ordenamientos jurídicos próximos (Austria, Alemania, Suiza,
Bélgica, Francia o Portugal) y con el derecho de la UE, reconocer a los animales la cualidad de seres vivos y sintientes,
dotados de sensibilidad, y por consiguiente pasar solo parcialmente a estar
sometidos al actual régimen jurídico de bienes o cosas.
Así, tanto las
facultades de uso y disfrute del animal, como la de disposición sobre el mismo
atenderán al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la
provocación de una muerte cruel e innecesaria.
Se reforman,
entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales,
hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera
distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Asimismo, se
introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados
a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello se
contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios
sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del
animal, atendiendo a su bienestar.
Se incluyen
avances como que los gastos destinados a la curación de un animal herido por un
tercero son recuperables por su propietario aun cuando hayan sido superiores al
valor del animal; indemnización por daños morales a propietario por las
lesiones graves o muerte de un animal de compañía; o el derecho de retener a un animal cuando se sospeche que
sufre malos tratos.
Finalmente, en
materia de vicios ocultos se añade un párrafo por el que el vendedor de
animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados
necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de
conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes de la
venta como después si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.
Se modificarían
los artículos 90, 94, 333, 334, 346, 355, 357, 465, 499, 610, 611, 612 y 1.482
del Código Civil.
Se propone
igualmente la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria a fin de impedir que se
extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca
dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo -salvo pacto en
contrario- y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de
compañía. En el mundo ecuestre, esta reforma tiene un impacto fundamental para
los ganaderos, puesto que a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, la
hipoteca sobre la finca en la que se ubica la ganadería, no podrá ser extensiva
al ganado equino de la explotación ganadera, salvo que tal garantía se pacte
expresamente.
Por último se
modifica el artículo 605 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente
inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de
afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven.
Esta previsión rige sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos
animales puedan generar. Esta reforma tendrá poca repercusión en nuestro sector
puesto que el caballo no se considera animal de compañía y por consiguiente, a
priori, la norma no está pensada para los équidos sino más bien para mascotas
(perros, gatos, etc.), salvo que por parte de los jueces aplicaran una
interpretación extensiva de la norma.
Quedaremos a
resultas de las enmiendas que el resto de grupos parlamentarios efectúen al
texto, pero sin duda, puede apreciarse que existe una constante evolución en
defensa de los derechos de los animales, lo que denota que formamos parte de
una sociedad avanzada.
lunes, 26 de marzo de 2018
¿QUE ES EL COMPLIANCE?
El Compliance o cumplimiento
normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y
suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos,
empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
Es habitual que los profesionales
del mundo ecuestre opten por constituir sociedades para explotar sus negocios
de ganadería, clubes, organización de eventos, transportes, construcción e
instalaciones ecuestres, formación profesional, etc., no obstante lo anterior,
es poco conocido que el Código Penal fue reformado en el año 2015 introduciéndose
en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, que obliga a las empresas a establecer
sistemas de control para evitar la comisión de delitos por parte de sus
empleados.
Lamentablemente en
ciertas ocasiones se comenten delitos, consciente o inconscientemente,
resultando que las sociedades sólo quedarán exentas de responsabilidad si:
1.- El órgano de
administración adopta y ejecuta con eficacia, antes de la comisión del delito,
modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de
forma significativa el riesgo de su comisión.
2.- La supervisión
del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya
sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de
iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de
supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3.- Los autores
individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de
organización y de prevención.
4.- No se ha
producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona
jurídica.
Dicho lo anterior,
resultará interesante para la empresa que el programa de cumplimiento normativo
no se limite al Código Penal pues, con carácter adicional a este, existen otras
normas que imponen a las empresas la realización de determinados controles
(normativa de protección de datos, prevención de blanqueo de capitales,
prevención de riesgos laborales, legislación medioambiental, etc.), que es
recomendable que sean incorporadas al programa de corporate compliance para poder priorizar las acciones a realizar y
que conducen al cumplimiento de tales normas en función de los riesgos que
generen.
Asimismo, es recomendable
que se incorporen al programa estándares o códigos de buenas prácticas a los
que la empresa pueda adherirse, además de implantar sus propias normas internas
en ámbitos como la política de utilización de recursos corporativos en la
empresa, el procedimiento por el que se apruebe el canal de denuncias internas,
protocolos de normas de seguridad, etc.
Cada empresa
precisará un programa específico ya que no todas tienen los mismos factores de
riesgo, debiéndose analizar cuál es y cómo se desarrolla su actividad para
poder determinar los delitos o infracciones que pueden ser cometidos con mayor
probabilidad en su ámbito.
Así pues, a modo de
ejemplo, si un jinete que trabaja para una ganadería o centro ecuestre causa
graves lesiones a un caballo durante el entrenamiento puede ser condenado por
un delito de maltrato animal; pues bien, la ganadería o club ecuestre serán
igualmente condenados salvo que hubieran establecido con carácter previo un programa
de corporate compliance que
estableciera y ejecutara protocolos tendentes a evitar tal situación, se
hiciera seguimiento, supervisión y controles a los mismos, y el jinete actuara
en contra de las reglas establecidas. Igual suerte correrá un club si un alumno
cae del caballo causándole graves lesiones
o el caballo escapa de la finca y provoca un accidente de tráfico que
cause fallecidos.
En vista de lo
anterior, se hace evidente la necesidad de contar con estos programas que
suelen implantarse en 5 fases: (i) Evaluación de riesgos, (ii) Elaboración de reglamentos
de prevención y medidas adicionales, (iii) Actualizaciones de seguimiento y
control del programa, (iv) Programa de Formación de Administradores, Directivos
y Empleados, y (v) Actividades Complementarias.
Las penas a las que
se enfrentan las personas jurídicas pueden ser cuantiosas multas, suspensión de
las actividades o clausura de establecimientos por un periodo de hasta cinco
años o disolución de la empresa, entre otras.
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